Comentario al artículo 44 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Acorde con el nuevo paradigma de abordaje de la persona con discapacidad o persona adulta mayor, desde la óptica de los derechos humanos, el artículo nos recuerda que la efectivización de los derechos de estos grupos de personas debe ser vistos y analizados desde al menos un marco mínimo regulatorio de derechos humanos, como lo son el respeto de la dignidad, autonomía de la voluntad, no discriminación, acceso a la justicia, y respeto a las capacidades y la evolución de las mismas que presenten las personas dentro de estos grupos.

Ahora bien, en caso de que la persona con discapacidad o adulta mayor no cuente con una salvaguardia definitiva, la autoridad judicial primero debe velar por garantizar el derecho de elección que tienen estas personas para escoger quién las represente en estos procesos judicial para lograr el ejercicio pleno de sus derechos, lo cual es acorde al abordaje dicho, y a los derechos de autonomía personal y vida independiente, consagrados en el art. 2 de la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (LAPPD).

Además, reafirma la obligación de instituciones como el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) en los procesos donde se involucren personas adultas mayores o con alguna discapacidad, para el ejercicio de sus derechos en caso de requerirlo.

En cuanto a la persona con discapacidad, en el caso en que estas personas ya cuenten con un garante nombrado, la persona se apersonará al proceso en compañía de este garante para que pueda ejercer la defensa de sus derechos o interés particular, y en cuyo caso, será la misma persona con discapacidad o adulto mayor, si tiene las facultades para el acto, el o la que elegia quién le representará o bien, las personas interesadas podrían proponerse al despacho, para realizar dicha labora.


AUTOR

Mario Alberto Naranjo Luna • Es Máster en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Director Legal de Naranjo Luna - Estudio Jurídico. Ha brindado consultorías en materia Familiar, tales como asesoría y dirección en litigios Familiares, a cuatro firmas legales de Costa Rica Es abogado litigante con 12 años de experiencia profesional, capacitador en Derecho de Familia, dirigidas a estudiantes y personas abogadas, maestrando de la Maestría Internacional en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia...

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