Comentario al artículo 44 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Gerardo Villalobos Herrera
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Medular resulta referirse a los 2 presupuestos objetivos sobre los que procede el recurso: intereses legítimos y derechos subjetivos.

Derecho Subjetivo: una de sus mejores definiciones nos la dá García de Enterría en los siguientes términos: “(…) el reconocimiento por el Derecho de un poder en favor de un sujeto concreto que puede hacer valer frente a otros sujetos, imponiéndoles obligaciones o deberes, en su interés propio, reconocimiento que implica la tutela judicial de dicha posición” (García de Enterría. E y Fernández, T. (1977). Curso de Derecho Administrativo. Edición II. Civitas. p. 35). En síntesis, a fin de cuentas es posible afirmar que se está en presencia de este siempre que como administrados se pueda actuar válidamente y ser beneficiarios de una conducta de la administración que nos permita exigir la conducta así otorgada. Como bien afirmaba Ortíz Ortíz cuando hay derecho subjetivo hay garantía jurídica del disfrute de un bien jurídico.

Por su parte, al referirse al interés legítimo, se entiende el mismo como: “áquel que nace de una situación o posición peculiar y personal del administrado frente a la ley que regula las potestades y procedimientos de la administración. (…) una expectativa de obtener o conservar una utilidad sustancial de la vida a través del ejercicio legítimo de potestades que corresponden a un sujeto distinto del interesado, en nuestro caso, de potestades de la administración pública. (Ortíz Ortíz, E. (2002). Tesis de Derecho Administrativo. Tomo II. Biblioteca Jurídica Dike. pp. 247-248).


AUTOR

William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad Estatal a Distancia Se desempeña como Socio Fundador en Core Regulatorio Además de contar con ocho años de ejercicio docente en centros educativos como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde fue profesor de la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad impartiendo el curso “Derecho Corporativo en el Sector Energético”. También en la Universidad de Valladolid ha sido profesor del programa Experto en Regulación y Competencia, dirigiendo el curso “Regulación del mercado eléctrico de Centroamérica”. En la Universidad del Externado, fungió como profesor invitado del programa Derecho de la Energía para América Latina, en el curso “Regulación y sector eléctrico en Costa Rica”. Por último, en la Universidad Autónoma...

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