Comentario al artículo 445 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorGiselle Solórzano Guillén
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

La oferta pública o policitación pública es la promesa que no ha sido aceptada aún, que ha sido dirigida a personas indeterminadas.

El Código Civil (CC) en su art. 1013, regula la oferta del proponente en general, pero ligado a los plazos del art. 1012 CC, situación que no ocurre en este artículo en comentario que no refiere a los plazos del art. 443 del Código de Comercio (CCom), de la oferta por correspondencia. El artículo en comentario sólo vincula al proponente con la primera aceptación, antes de eso podría retirar la oferta.

En cuando a la protección a los derechos del Consumidor, el tema tiene protección constitucional en el párrafo final del art. 46 de la Constitución Política (CPol): “(…) Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a un trato equitativo (…)”. Dicha normativa es de vital importancia en el caso de la policitación pública dirigida al Consumidor.

La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), en su art. 34, sí establece la obligatoriedad de la información clara y veraz de la oferta al Consumidor, inclusive entratándose de productos agropecuarios deberá el comerciante indicar el origen por país del producto, de tratarse de productos orgánicos indicarlo en ese sentido, y de ser un producto vendido a plazo debe indicarse claramente las condiciones del crédito. La información de la oferta al consumidor además debe informar sobre los riesgos de la mercancía, si es usado advertirlo, si existen servicios de reparación o repuestos en Costa Rica, especificar la garantía de acuerdo al art. 40 de dicho cuerpo normativo. En las ventas a plazo establecer las garantías de pago proporcionales a las condiciones del contrato. Se debe además cumplir con lo preceptuado por los arts. 39 a 44 y 44 bis de la misma Ley. El incumplimiento de lo anterior genera la potestad del consumidor de acudir a la Comisión Nacional del Consumidor o a la vía judicial en los términos del art. 43 de dicha Ley. La oferta o policitación pública está regulada en el art. 37 de la Ley indicada en el mismo sentido de que debe contener información clara y veraz, que no induzca a error o engaño al Consumidor. El comerciante no puede omitir información que pueda generar daño o peligro para la salud o la seguridad para el Consumidor. La policitación pública admite términos comparativos solo respecto a datos esenciales, afines y objetivamente demostrables, si se comparan con otros bienes similares, conocidos o de participación significativa en el mercado; pues se entiende por oferta engañosa la que omita cualquier elemento necesario para determinar el valor real de los productos. El propio art. 37 establece la sanción por su incumplimiento, que es que el comerciante debe rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz, por el mismo medio y forma empleados por el comerciante.

En el ámbito del Derecho al Consumidor si la oferta pública no se determina con precisión, la especie ni calidad de los productos, rige la regla de la entrega del producto de media calidad y especie, sea que el consumidor no puede exigir los mejores, ni el comerciante puede cumplir entregando los peores.

Existen una serie de deberes del comerciante en el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, que tienen que ver con el artículo en comentario, sobre:

a. Deber de información veraz, clara y en español, del comerciante al consumidor, se encuentra en el art. 91;

b. El precio, que debe publicitarse en forma clara incluyendo todos los impuestos, cargas o comisiones cuando correspondan, y cuando el precio es en moneda extranjera art. 93;

c. El precio al contado y sus publicidad, art. 94;

d. El precio en la venta a domicilio o fuera del establecimiento comercial, art. 95;

e. La información de productos que se venda bajo sistemas de financiamiento o a...

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