Comentario al artículo 448 de Código Civil

Fecha27 Diciembre 2022
AutorAlejandro Madrigal Quesada
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El Registro Público, según esta norma, es una unidad administrativa creada con el fin de cobijar en ese entonces tres tipos de Registros: el de Propiedad, el de Hipotecas y el de Personas.

En 1865 se creó el entonces llamado “Registro Público”, cuyo funcionamiento inició el 02.09.1867, con el encargo de registrar materia de inmuebles, hipotecas y personas. El Registro de Propiedad está regulado por el art. 459 del Código Civil (CC). El Registro de Hipotecas se prevé a partir del art. 464 CC. Y, por último, el Registro de Personas se contempla a partir del art. 468 CC.

Posteriormente, se promulgó la Ley n. 5695, Ley de Creación del Registro Nacional, la cual indica en su art. 1 “Créase el Registro Nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, el cual integrará bajo un solo organismo los registros y dependencias que señala el artículo siguiente. Sus fines serán: Unificar criterios en materia de registro, coordinar las funciones, facilitar los trámites a los usuarios, agilizar las labores y mejorar las técnicas de inscripción; para todo lo cual se modernizarán los sistemas”.

El Registro Público se crea con la Ley Hipotecaria Ley n 31 de 1865 y es en el Código Civil de 1887 que se adoptó el concepto de “Registro Público”, que como indica la norma, abarcaba los tres Registros: Propiedad, Hipotecas y Personas.

Ahora bien, en el año 1969, conforme a la Ley n. 4384, Ley de Bases del Registro Nacional, se indica por primera vez el concepto de “Registro Nacional”, como una dependencia del Ministerio de Gobernación.

Es importante indicar que la Ley n. 4384 citada ya se encuentra derogada, por la Ley n. 5695 de 1975, Ley de Creación del Registro Nacional, última que originalmente establecía que dicha dependencia estaba integrada por el Registro Público, de Prendas, de Propiedad Mueble, de Marcas de Fábrica y Comercio, así como Catastro Nacional; con lo cual se crea una unidad administrativa para cobijar a todos estos Registros, en cuenta el Registro Público. Posteriormente y a la fecha, el Registro Nacional es una dependencia del Ministerio de Justicia y Paz.

Por medio de la Ley n. 8710 de 2009 se modifica de nuevo la Ley n. 5695, para omitir el uso de la expresión “Registro Público” y se indica que el Registro Nacional estará compuesto por el Registro Inmobiliario, de Personas Jurídicas, de Bienes Muebles y de Propiedad Intelectual.

Mediante la Ley n. 8905 de 2010 se reformó de nuevo la Ley n. 5695 para incluir dentro del Registro Nacional al Instituto Geográfico Nacional.

A pesar de estos cambios, existe la Ley n. 3883 del año 1967, Ley de Inscripción de Documentos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR