Comentario al artículo 449 de Código Civil

Fecha27 Diciembre 2022
AutorAlejandro Madrigal Quesada
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

En primer lugar, una definición básica de lo que es un Registro, el cual es una institución gubernamental cuyo fin es la publicidad ante terceros de los derechos inscritos en él, brindando la seguridad jurídica necesaria para mantener la paz social.

La organización de lo que antes se llamó “Registro Público” (hoy, Registro Nacional, conforme a la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley n. 5695 –véase el comentario del art. 448 del Código Civil–) se asienta en el concepto de información al alcance de cualquier persona, es decir, la información de los asientos registrales es de acceso público. Esto permite que cualquier individuo tenga la posibilidad de conocer acerca de un bien determinado, una persona jurídica determinada o bien, por medio de una cédula de identidad, conocer si una persona cuenta con bienes inscritos o no.

El Registro como organización además es público, ya que al día de hoy conserva su dependencia del Ministerio de Justicia y Paz, es decir existe un marco regulatorio de carácter público.

Con la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley n. 5695, se establece en el art. 1 que en el caso de este Registro, integrará bajo un solo organismo los registros y dependencias que señala el art. 2 del mismo cuerpo normativo citado de forma inmediata. En la actualidad, el Registro Nacional está conformado por:

a) El Registro Inmobiliario, para propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del Golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y catastro nacional.

b) El Registro de Personas Jurídicas, que comprende: mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad, y asociaciones deportivas.

c) El Registro de Bienes Muebles, para vehículos automotores, aeronaves, buques, objetos espaciales y el Sistema de Garantías Mobiliarias.

d) El Registro de Propiedad Intelectual, integrado por:

1) El Registro de Propiedad Industrial: patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas, marcas de ganado y signos distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos integrados y marcas de ganado.

2) El Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

e) Y el Instituto Geográfico Nacional.

Además de lo anterior, cada Registro cuenta con sistemas informáticos que facilitan no solo la tarea de la registración, sino también exponer la información una vez que se haya generado una determinada inscripción. Así, por ejemplo, con base en el principio de publicidad registral, si un registrador de la República en materia inmobiliaria inscribe una compraventa de un asiento registral inmobiliario, esta...

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