Comentario al artículo 45 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

La figura del curador procesal se utiliza en casos especiales y corresponde a una función que ejerce una persona al asumir la representación y defensa del demandado cuando concurre alguna de las causales taxativas para realizar su designación. Este cargo solo puede ser ejercido por una persona abogada, que pueda practicar todos los actos procesales en defensa de su representado.

El código establece cuatro causales específicas para que se pueda nombrar el curador, la primera es la imposibilidad de localizar al demandado, pero para que ello se dé, se deben de agotar vías previas de notificación, por ejemplo, intentos de notificación en el último domicilio conocido, domicilio real o registral (ver art. 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales-LNJ-) o lugar de trabajo, es decir, el nombramiento del curador debe de ser la última posibilidad viable, no la primera, para garantizar que se realizó un debido proceso al intentar de alguna o algunas formas de notificar a la parte demandada. La segunda, se refiere a personas que presenten limitaciones en su capacidad mental, física y sociocultural o se trate de personas en estado de vulnerabilidad, y que no puedan valerse por sí solas, sin embargo, es cuestionable esta situación, porque realmente el curador procesal no es la figura óptima, pues no conocer a fondo los verdaderos detalles de la persona que defiende, pues por lo general está desaparecida.

Para la defensa de los derechos de este grupo de personas, sería más apropiado, por ejemplo, en el caso de las personas con discapacidades, que se realice el nombramiento de la figura de salvaguardia provisional, para que pueda brindar un apoyo a la persona con discapacidad y esta con ese apoyo, pueda escoger una persona profesional en derecho de su confianza que pueda entender mejor la situación, y obtenga de primera mano la información relevante para la defensa del proceso.

En igual sentido, en el resto de supuestos, sería más viable que la persona o sus familiares puedan escoger un profesional de su confianza, el cual pueda defenderlos de manera más especializada, pero acudir al nombramiento del curador podría ser riesgoso, sin embargo, es una posibilidad ya que se incorpora en el código, pero sin dejar de lado que para su aplicación, la autoridad judicial, debería de una forma más amplia y efectiva, analizar su procedencia o no, a fin de garantizar un buen ejercicio del derecho de defensa y debido procesos de este grupo de personas, y en caso...

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