Comentario al artículo 454 de Código Civil

Fecha27 Diciembre 2022
AutorAlejandro Madrigal Quesada
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El quehacer notarial y registral se realiza sobre la base del principio de literalidad. Esto es, el documento contiene una serie de compromisos, convenciones, cargas y limitaciones, entre otros. El documento como tal según sea el caso, debe ser redactado con observancia de todos los elementos que legalmente informen el acto o contrato de que se trate.

En el entorno jurídico existe una alta dependencia del Notario Público, ya que el mayor porcentaje de ingresos en la presentación de documentos abarca los autorizados notarialmente.

La fe pública notarial permite que el Notario Público verifique o dé constancia de los hechos que ocurrieron en su presencia, tales como la comparecencia de partes y la firma de documentos mediante los cuales se obliguen, brindando al fin, con su rúbrica o firma digital, según sea el caso, la autorización de los actos o contratos contenidos en un instrumento público notarial.

El Notario Púbico, además, tiene un deber de verificar la capacidad volitiva y cognitiva, así como la verificación de la capacidad legal. Es decir, si es un mayor de edad o bien si es un apoderado, que tenga el poder suficiente para el acto concreto. Con este deber, los distintos Registros y principalmente los de estructura declarativa, confían en que los datos indicados por el Notario Público, tales como una personería jurídica por ejemplo, son los correctos.

Al entrar en esa dependencia por una correcta labor notarial, los documentos no son en tesis de principio cuestionados en su contenido, salvo que ocurran nulidades relativas o absolutas, nombradas taxativamente en los arts. 126 y 127 del Código Notarial. Ello significa que, de existir un error en la comparecencia, en las cifras de una transacción o hasta el objeto contractual, la responsabilidad es notarial si existieren inconsistencias, expresiones contrarias a la verdad o la llamada falsedad ideológica.

Por otra parte, la manifestación de la información registral se realiza por parte de registradores de la República, es decir, personas que, una vez verificado el documento y los sistemas asociados con la calificación registral, modifican las bases de datos. En la modificación mencionada se podría cometer un error tal como colocar un inmueble a nombre de otra persona por confundir dígitos de una cédula de identidad, o equivocar el monto de una transacción y colocar una cifra mucho mayor en la adquisición o hasta inscribir con un estado civil distinto entre otros.

Existen dos...

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