Comentario al artículo 454 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorMarniee Sissie Guerrero Lobato
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Este artículo va referido a delimitar la obligatoriedad de la asesoría de la Defensa Social a poblaciones vulnerables -menores de edad, mujeres embarazadas o en período de lactancia (arts. 94, 94 bis, 96, 540 inciso 3 y 4, 541 inciso b) del Código de Trabajo –CT–), personas que han sufrido algún tipo de discriminación en el trabajo (Título Octavo, art. 404 y siguientes CT), así como aquella población cuyo ingreso mensual no supere dos salarios base de un auxiliar del Poder Judicial –el límite se mantiene desde el año 2017 en la suma de 808.800 colones (moneda de curso legal de Costa Rica), conforme al salario del año 2014–, limitación económica que no aplica a las excepciones supra citadas.

En el contexto de lo establecido en el art. 1 de la Ley n°. 10257, que reforma los arts. 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), n°. 7333, de 05.05.1993, se garantiza el financiamiento de las Secciones especializadas de la defensa Social, haciendo mención expresa al art. 454 CT –contrario sucede con el resto de las materias, donde la asistencia de la Defensa Pública, quien tiene la carga probatoria de acreditar que las personas cuenten con recursos económicos, no basta simplemente con que se tenga apersonado otro abogado, la Defensa Pública, tiene una unidad de investigación, por lo cual, con el incidente de cobro de honorarios, debería de presentar un informe que indique que la persona tenga capacidad económica–.

Se establece la posibilidad de renunciar a costas y honorarios, ya dados por sentencia en aras de la conciliación, pero tiene que venir avalado, por jefatura, esa jefatura podría tener responsabilidad civil por renunciar a dineros ya otorgados al estado por sentencia en firme, y ser perseguido en vía penal.

En el párrafo tercero, se establece que no se puede tomar en cuenta el presupuesto Ordinario de la Corte para establecerle limitaciones presupuestarias, y se debe de gastar el dinero recaudado, en la presente Unidad Laboral de la Defensa Pública, lo que está prohibido hacerlo en otras materias. (art.154 LOPJ reformado).

Importante es señalar que, da facultades de apoderado al defensor como el Código Procesal Civil. También es necesario indicar que se adiciona un nuevo inciso i) al art. 12 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, n°. 7727, de 09.12.1997, y sus reformas, el cual a la letra dice: “Artículo 12. Requisitos de los acuerdos. Los acuerdos adoptados con motivo de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR