Comentario al artículo 46 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorMario Alberto Naranjo Luna
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

En el comentario del art. 45 del Código de Procesal de Familia (CPF) se explicó, pues se habló sobre la posibilidad de valoración que puede tener el juez previo al nombramiento de un curador procesal o antiguamente conocimiento como “curador ad litem”, y precisamente, el artículo bajo comentario confirma esta posibilidad al indicarse “…Verificado lo anterior, mediante los elementos probatorios que sean necesarios a consideración del tribunal…”. Por ende, si bien la figura es perfectamente utilizable, la autoridad judicial debe de agotar vías para notificar al demandado o agotar otras posibilidades que sean viables ante los escenarios de los incisos dos, tres y cuatro del art. 45 CPF, previo al nombramiento del curador.

La lista oficinal de curadores la maneja la Oficina de Peritos del Poder Judicial, misma que se encarga de reclutarlos, así como de nombrarlos, luego de que están los curadores nombrados oficinalmente, se incorporan a la lista oficial y el sistema, de forma aleatoria nombra a los curadores cuando la autoridad judicial así lo requiere.

En cuanto al pago de los honorarios del curador, de primera suerte quedaran a cargo de la parte actora, pues es esta quien solicita el nombramiento, pero hay excepciones, como en el caso de que sea una institución, por ejemplo, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), o bien, que la parte actora cuenta con el patrocinio de la defensa pública, esto último bajo el presupuesto regulado en el art. 56 CPF, o bien, la parte actora sea representada por un consultorio jurídico, en cuyo caso, los honorarios serán cubiertos por el Poder Judicial.


AUTOR

Mario Alberto Naranjo Luna • Es Máster en Derecho de Familia y Especialista en Derecho Notarial y Registral por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Director Legal de Naranjo Luna - Estudio Jurídico. Ha brindado consultorías en materia Familiar, tales como asesoría y dirección en litigios Familiares, a cuatro firmas legales de Costa Rica Es abogado litigante con 12 años de experiencia profesional, capacitador en Derecho de Familia, dirigidas a estudiantes y personas abogadas, maestrando de la Maestría Internacional en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, escritor de artículos de Derecho de Familia, miembro activo y conferencista del Instituto Costarricense de...

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