Comentario al artículo 46 de Constitución Política

Fecha09 Febrero 2023
AutorAbraham Sequeira Morales
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

Sobre este artículo, llama la atención que los Constituyentes optaran por camino de dos vías, respecto a la labor estatal, para garantizar el libre comercio de las personas. En otros modelos estatales, es normal encontrar, que la garantía a favor del libre mercado implica, una prohibición en contra del Estado, para evitar que este emita actos que pretendan regular, o ejercer control sobre el comercio de las personas. Pero en nuestro caso particular, se tomó la decisión, de imponer la prohibición relativa respecto al Estado para establecer monopolios a su favor de las Municipalidades, y una absoluta prohibición sobre actos de monopolio ejercidos por personas particulares, sin importar que fueren sustentados en una ley de la República.

En ese sentido, en primera instancia, mientras que otros Estados esperan que sus gobiernos no ejerzan control alguno sobre el libre comercio, industria o agricultura, la Constitución espera que la actividad estatal se erija como una suerte de vigilancia que se encuentre presta a eliminar actos de monopolio. Y en segunda instancia, la Constitución espera, que si algún acto de comercio, industria, o agricultura, es de interés público, y no existe la capacidad en el sector privado de garantizar su prestación, que el Estado lo asuma mediante una ley aprobada por votación calificada de la Asamblea Legislativa.

No es un secreto que parte de la idiosincrasia política espera, hasta cierto punto, el despliegue de actos estatales en servicio de las personas; no por nada, los principios constitucionales han desarrollado de forma plena la relación existente entre el servicio público que debe ofrecer el Estado a las personas, como piedra angular a su legitimación. Dicha ideología política, puede explicar la decisión del Constituyente de ir más allá de los modelos constitucionales clásicos, que solo positivizaban los preceptos constitucionales que disponían prohibiciones en contra de la actuación estatal, para imponerle, además, la ejecución de políticas públicas en concreto que de cierta forma implican su intervención en el comercio de las personas.

Por otra parte, el párrafo final del artículo, refleja el afianzamiento de la participación ciudadana en los asuntos de su interés, que en los últimos años se ha venido implementado en diversas áreas de la administración pública. Sobre este punto en particular, la política estatal de los últimos años, no solo reconoce el servicio a las personas como piedra angular de la actividad estatal, sino, que reconoce una participación activa de las personas en el control sobre dicho...

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