Comentario al artículo 463 de Código Civil

Fecha22 Diciembre 2022
AutorAlejandro Madrigal Quesada
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Uno de los aspectos fundamentales en el quehacer registral es la especialidad; esto es, la materia para la cual fue creado un Registro determinado. Es así como existen los diferentes Registros según el art. 2 de la Ley de Creación del Registro Nacional, Ley n. 5695, cobijando el Registro Nacional como unidad administrativa al Registro Inmobiliario, al Registro de Personas Jurídicas, al Registro de Bienes Muebles, al Registro de Propiedad Intelectual y al Instituto Geográfico Nacional. Este último no es en sí mismo un Registro.

El Registro Inmobiliario comprende la propiedad inmueble, hipotecas, cédulas hipotecarias, propiedad en condominio, concesiones de zona marítimo-terrestre, concesiones del golfo de Papagayo, registro de marinas turísticas y catastro nacional. El Registro de Personas Jurídicas comprende mercantil, personas, asociaciones civiles, medios de difusión y agencias de publicidad y asociaciones deportivas. El Registro de Bienes Muebles comprende vehículos automotores, aeronaves, buques, objetos espaciales y el Sistema de Garantías Mobiliarias. Y el Registro de Propiedad Intelectual comprende: a) el Registro de la Propiedad Industrial: patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas, marcas de ganado y signos distintivos, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, trazados de circuitos integrados y marcas de ganado; y, b) el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

Es necesaria la distinción, ya que cada uno tiene un encargo y los documentos deben ser presentados de manera correcta ante el Registro correspondiente. De esta forma una donación de un inmueble no puede ser tramitada ante el Registro de Personas Jurídicas, ni la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada ser tramitada ante el Registro de Bienes Muebles.

Lo anterior implica que todo derecho publicitado por un Registro debe estar definido respecto de su titularidad, contenido y naturaleza y limitaciones de los bienes inscritos.

Además debe ser posible en el estudio de un determinado asiento registral, hacer el ejercicio de la determinación de la titularidad; la determinación jurídica y la determinación física, esto por ejemplo en un Registro como el Inmobiliario.

En razón de la especialidad dicha, cada Registro cuenta con una serie de normativa y diseño de sistemas informáticos para atender la demanda de los documentos que ingresan y garantizar un sistema publicidad registral y la seguridad...

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