Comentario al artículo 464 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorGiselle Solórzano Guillén
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El artículo se refiere a la entrega virtual. Para tener un mejor entendimiento de los tipos de entrega en materia mercantil, se puede consultar el comentario del art. 438 del Código de Comercio (CCom).

Sobre el contrato de Depósito se pueden consultar los arts. 521 y siguientes CCom.

Este artículo se contrapone con el traslado de la propiedad en la compraventa civil, art. 480 del Código Civil (CC), que es por simple convenio, independientemente de la traditio o entrega. El Código Civil regula la traditio o entrega en el art. 482.

Con respecto a los tipos de entrega en la compraventa mercantil y la ejecución del contrato de compraventa, resulta de interés la resolución de la Sala Primera, nº. 00044, de 15.06.1994.


AUTOR

Giselle Solórzano Guillén • Es Especialista en Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña en C&S Cerdas & Solórzano Abogados, también como interina en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Durante 25 años ha sido docente en centros educativos como la Universidad Escuela Libre de Derecho, donde ha impartido cursos como Derecho Privado, Derecho de Obligaciones, Derecho de Familia, y en la Universidad de Costa Rica donde ha sido profesora de Juicios Universales I y II. Ha realizado consultorías en materias de Comercial, Civil y Familia.

¿COMO CITAR?

Solórzano Guillén, Giselle (2022). Comentario al Artículo 464 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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