Comentario al artículo 466 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorGiselle Solórzano Guillén
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Se puede ampliar sobre los tipos de entrega remitiéndose al comentario del art. 438 del Código de Comercio (CCom).

En el caso particular de este artículo en comentario, se trata de la entrega jurídica. Además sobre los tipos de entrega se puede consultar el art. 461 CCom.

Sobre la costumbre se puede consultar el comentario del art. 418 CCom.


La posición que ocupa la costumbre en la jerarquía de fuentes del Derecho Comercial, se encuentra en el art. 2 CCom. Además la aplicación de la costumbre según el art. 3 CCom, es para suplir el silencio de la ley, en éste caso del art. 466 inc. f) CCom, más bien se evidencia la supremacía de la costumbre (
lex mercatoria) para entender cuándo hay entrega jurídica.

La guía de porte, el certificado de depósito expedido por un almacén general y el conocimiento de embarque (BL o Bill of Landing, polizza di carico en el derecho italiano, connaissement en el derecho francés), son títulos valores, de los llamados representativos de mercancías. Los títulos representativos de mercancías son títulos valores que incorporan dos tipos de derechos: uno real y otro crediticio. El derecho real incorporado consiste en aquél que tiene el poseedor del título sobre mercancías, sea de propiedad o de garantía, mientras que el derecho de crédito consiste en la obligación que tiene el porteador o depositario de entregar las mercancías a quien exhiba el título, es decir que estos títulos incorporan una pluralidad de derechos sin subordinación. Estos títulos otorgan una prestación consistente en una cantidad determinada de mercancías, a diferencia de los títulos cambiarios que confieren una prestación sobre determinada cantidad de dinero, además otorgan derecho a reclamar el título. Cuando se transfiere el título, se transmite la posesión mediata de la mercancía, es decir, la posesión que se tiene por mediación de otro, que es el poseedor material, llamado también mediador posesorio o subposeedor. El poseedor del título tiene una posesión legal o jurídica, llamada posesión indirecta, sobre las mercancías, mientras que la posesión material o directa le corresponde al depositario, capitán o porteador.

Los títulos representativos de mercancías son títulos valores porque presentan plenamente los siguientes principios:

a. Principio de Incorporación, pues la tenencia del título equivale a tenencia material de la mercadería a que el título se refiere, además la disposición del título equivale a la disposición de las mercancías que él representa.

b. Principio de Legitimación, en el tanto se debe exhibir el título para exigir la prestación contenida en él, es decir, la entrega de la mercadería.

c. La Circulación del título esta ligada a su función económica, pues el hecho de que las mercancías circulen sin que materialmente se desplacen, permite darle fluidez y rapidez al tráfico comercial.

No presentan el Principio de Abstracción pues son títulos causales, pues debe mencionarse siempre la causa que les dio origen. La causalidad en los títulos representativos de mercaderías, implica la posibilidad de oponer excepciones derivadas de la relación subyacente y del acuerdo de emisión.

La Literalidad opera indirectamente o per relationem, pues el título remite al documento que dio origen, es decir al contrato de transporte o depósito.

La Autonomía no funciona en éstos títulos pues frente al carácter específico de las mercaderías que forman partel del negocio, la legislación o el contrato constituyente de la relación subyacente se ve inevitablemente comunicada al negocio cartular, y esto hace que se afecte a terceros poseedores del título. Los títulos representativos de mercancías están unidos al régimen del negocio del que nacieron, de manera que es posible oponer al tenedor los excepciones personales.

La carta de porte aéreo, representa mercancías que se transportan por medio del porteador aéreo, se encuentra regulada en la Ley General de Aviación Civil (LGAC), arts. 199 y siguientes, se pueden emitir al portador, a la orden o nominativamente.

La guía de porte terrestre se encuentra regulada por la normativa general de los arts. 329 y siguientes CCom.

El conocimiento de embarque el es título representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y porteador para transportarlas a Costa...

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