Comentario al artículo 473 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorGiselle Solórzano Guillén
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Sobre el contenido del contrato de transporte se puede consultar el art. 329 del Código de Comerio (CCom).

El Código Procesal Civil (CPC), enlista como título ejecutivo los documentos que por ley especial tengan fuerza ejecutiva (deben contener una obligación dineraria líquida y exigible), art. 111.2 inciso 7 CPC, también se puede consultar el art. 110 inciso 1 CPC; el proceso monitorio se encuentra regulado en los arts. 110.2 a 110.4 CPC, además el monitorio dinerario se encuentra regulado en los arts. 111.3, 111.4 y siguientes CPC.

En el caso de la compraventa internacional han existido siempre esfuerzos por unificar y armonizar la regulación en esta materia. La Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), el Instituto para la Unificación de Derecho Privado (UNIDROIT) y la Cámara de Comercio Internacional, así como su Corte de Arbitraje, juegan un papel preponderante en este esfuerzo de unificación y armonización, pues han contribuido a la formación de la Ley Mercatoria, que tiene su principal origen en los usos y costumbres, que se han formalizado en instrumentos de Derecho Uniforme, como la Convención de Naciones Unidas para la Compraventa Internacional de Mercancías o Convención de Viena.

En conjunto con las leyes modelo y convenciones, contribuyen en el proceso de unificación las recopilaciones de usos y costumbres comerciales, como los INCOTERMS, que regulan la distribución de los gastos, la transmisión de los riesgos, el lugar y la forma de entrega y las diligencias documentales; las Reglas York Amberes, que regulan la avería gruesa o avería general y las diferentes reglas y usos bancarios emitidas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), entre ellas, las obligaciones de pago bancario, vigentes.

La compraventa internacional, regulada en la Convención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Contratos de Compraventa Internacional, ratificada mediante Decreto nº. 40290-RREE, de 09.03.2017, publicado en La Gaceta nº. 78, del 26.04.2017, se aplica sin importar si las partes tienen carácter civil o comercial, ni la nacionalidad de las partes, ni si el contrato es civil o mercantil, art. 1 de dicha Convención. No se aplica la Convención si la mercadería comprada es para uso personal, familiar o doméstico, salvo si el vendedor al momento de la celebración del contrato no conocía de este uso, además de las excepciones que se encuentran en su art. 2. El contrato de compraventa se perfecciona en el momento de surtir efecto la aceptación, art. 23 de la Convención. Sobre la entrega de la mercadería se puede consultar el art. 31 de la Convención, que básicamente entiende entregada la mercadería cuando se ponen en poder del primer porteador (art. 67 de la Convención) para que las traslade al comprador, o en poner la mercadería a disposición del comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento en el momento de la celebración del contrato. En el art. 32 de la Convención se establece que si el vendedor está obligado a disponer del transporte de la mercadería, debe realizar todos los contratos necesarios para realizar el transporte, norma similar al artículo en comentario, en la que el transporte le corresponde al vendedor, en los contratos CIF. La Convención además establece que si el vendedor no estuviere obligado a contratar un seguro de transporte debe dar al comprador la información sobre ese seguro, a diferencia de la compraventa CIF del artículo en comentario, en la que el seguro le corresponde...

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