Comentario al artículo 478 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorSilvia Hernández Carranza
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Este artículo consagra las reglas de la carga probatoria en materia laboral, con el afán de dejar claro lo que le corresponde demostrar a cada una de partes en caso de uno conflicto.

En el primer párrafo, se establece uno de los casos excepcionales en las que la parte trabajadora tiene la carga probatoria; se trata de la prestación personal del servicio, el cual es un elemento indispensable que debe existir en una relación laboral. La prestación personal del servicio significa que la parte trabajadora debe haber ejecutado directamente las labores contratadas para la parte patronal y que esto no haya sido a través de otra persona física.

En el segundo párrafo, se establecen una serie de incisos que contienen hechos en los cuales la parte patronal tiene la carga de la prueba.

Los incisos uno, dos, tres y siete se sustentan en el art. 24 Código de Trabajo (CT), que dispone que el contrato de trabajo debe contener, entre otros, la duración del contrato, la fecha de la celebración del contrato y el tiempo de jornada de trabajo y horas en que debe prestarse éste.

En el inciso cuarto y cinco se incorpora la obligación de registrar las causas de extinción del contrato. Al respecto, el art. 35 CT señala en su párrafo final la obligación de la entrega de la carta de despido sin responsabilidad patronal, en donde se describa detalladamente las faltas en las que se funda el despido. En cuanto a la carta de despido con responsabilidad patronal, el CT no establece una norma expresa al respecto, no obstante, de este artículo bajo análisis se interpreta que la parte patronal tiene la obligación de entregar la carta de terminación inclusive en este tipo de casos, donde se indique el sustento legal por el que se finaliza la relación con responsabilidad patronal (sea los incisos del art. 85 CT).

El inciso seis refiere a que la parte patronal debe ser capaz de demostrar que pagó todos los rubros salariales y demás compensaciones económicas a la parte trabajadora, para lo cual deben aportarse los comprobantes de pago correspondientes. Este inciso puede confrontarse con el segundo párrafo del art. 110 CT, que señala que la parte patronal debe imprimir comprobantes por cada salario que reciba la parte trabajadora, los cuales deberá firmarlos este último.

El inciso ocho encuentra relación con el inciso seis, dado que la parte patronal debe ser capaz de demostrar que pagó todos los derechos laborales de la parte trabajadora, lo cual debe sustentarse en los comprobantes de pago correspondientes.

El inciso nueve refiere al cumplimiento del reporte de planillas ante la Caja Costarricense...

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