Comentario al artículo 479 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorGiselle Solórzano Guillén
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

La Hacienda se puede transmitir por cualquier título, gratuito u oneroso, con base en el Principio de Autonomía de la Voluntad Privada. La Hacienda puede ser vendida, donada, rematada, arrendada, transmitida vía testamentaria, etc. El artículo en comentario establece la publicidad necesaria anunciando el traspaso de la hacienda, ello en protección de acreedores. En la actualidad se otorga mayor protección a los acreedores e interesados si la difusión se puede hacer por medios electrónicos, por ejemplo prensa electrónica, medios de difusión electrónica social, como Facebook, etc. Para nadie es un secreto que el periódico oficial no es consultado por la población en general, y sólo se consulta en caso en que ya ocurriera el conflicto, y no de forma previa como se pretende en el caso concreto.

En otras legislaciones, como la Argentina, se obliga al transmitente a entregar al adquirente un detalle firmado, en el que se indiquen los créditos pasivos de la hacienda, su fecha de vencimiento y el nombre de cada acreedor. Además, en este país, obliga que la venta de un establecimiento no pueda ser inferior al monto de los créditos incluidos en el detalle que entrega el transmitente al adquirente, con ello no se necesita la disposición que permite a los acreedores oponerse a la venta, pues en ningún caso pueden ser perjudicados.

En Uruguay tanto el vendedor como el comprador responden solidariamente por la deuda de la hacienda.

En Costa Rica, en la práctica se firma un contrato de confidencialidad y se realiza un procedimiento de Due Diligence, por parte del interesado adquirente, quien generalmente hace una auditoría para revisar el estado económico y financiero de la empresa. Ningún adquirente realizaría este negocio si la empresa no está en los términos económicos y financieros que pretende.

Podría ser interesante para hacer atractivo el procedimiento y también proteger los intereses de los acreedores e interesados convocar directamente a los acreedores para verificar su situación y tomarlos en cuenta en el negocio para que no sean defraudados, y que el aviso sea sólo parte de un procedimiento de verificación.

En la práctica se sigue una triple ley de circulación: la del negocio causal que da origen al traspaso de la hacienda (compraventa, testamento, darlo en aporte para constituir una sociedad, etc), el procedimiento de este Capítulo del Código de Comercio (CCom), y la ley de circulación de cada bien individualmente considerada...

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