Comentario al artículo 48 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorGerardo Antonio Blanco Villalta
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

En el Derecho de Familia, existen muchos procesos judiciales, algunos son para divorciarse, otros para el permiso de salida del país, las visitas, la guarda, los alimentos, violencia doméstica, etc. No todos los procesos pueden ser conocidos de manera conjunta, incluso no se pueden conocer en el mismo juzgado, ya que su naturaleza y/o competencia es distinta.

Por ejemplo: una persona inició un proceso judicial contra su expareja, y le costó mucho poderle notificar del auto inicial, y ahora tiene que presentar otro nuevo proceso judicial, pero sabe por su anterior experiencia que la notificación inicial será compleja. Así que iniciará el proceso que señala el presente artículo.

En otras palabras, existen personas que tratan a toda costa de evadir un proceso judicial, y para ello tratan de no ser notificados del auto inicial.

Por ejemplo, viven en un condominio y le dicen al guarda de la caseta que diga que él no vive ahí, que ya vendió, o que tiene alquilado el apartamento. También se da el caso que los familiares o compañeros del trabajo esconden a esta persona, y dicen que ya no vive ahí, que no trabaja ahí, y que no tienen comunicación del todo con esa persona.

Con base a lo anterior, cuando se manda a notificar, se anota la observación y la persona notificadora se regresa, pero otras personas notificadoras con más experiencia, vocación, mística y tiempo laboral, hacen fijos para ubicar a la persona que se pretende notificar. Para ayudar a esta labor, muchas veces la persona actora del proceso da a la persona notificadora una fotografía de la persona que se pretende notificar.

Se han dado casos donde la persona que pretende iniciar el proceso judicial da seguimiento a la persona que se pretende demandar, a razón de poder notificarle, lo que, es decir, saber dónde vive o donde trabaja. Muchas veces, esta persona que se va a demandar lo que hace es solicitar medidas de protección en la materia de violencia doméstica para alegar que está siendo perturbado y acosado, pero tal decisión la tendrá que tomar la persona juzgadora, ya que existe una persecución con un fin determinado, y no por una razón antojadiza ni arbitraria.


AUTOR

Gerardo Antonio Blanco Villalta • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Juez en el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José y ocupa cargos como suplente en el Tribunal de Familia y el Juzgado...

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