Comentario al artículo 48 de Código de Comercio

Fecha23 Noviembre 2022
AutorKendall David Ruiz Jiménez
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

“La No Competencia”.

Esta regulación es muy atípica para sociedades mercantiles, pero aplica a sociedades como la de en nombre colectivo y en comandita; y conlleva la sanción de exclusión. Esto es algo que difícilmente puede encontrarse regulado en una sociedad anónima o una de responsabilidad limitada. Se trata, básicamente, de un deber de lealtad para con la sociedad, por el que no se le permite a los socios iniciar negocios similares, o bien operar con sociedades que tengan la misma naturaleza, salvo si cuenta con el consentimiento de todos los socios (unánime e idealmente que conste por escrito mediante acuerdo sea en el estatuto o en una asamblea). También hay una excepción a esta cláusula de “no competencia” y es que antes de que se cree la empresa, sea de conocimiento de todos los socios (preferiblemente que se manifieste dicho conocimiento por escrito); pero también aún cuando todos lo conozcan podrían manifestar que se limita a nuevos negocios de esa naturaleza.

En la legislación española se ha tenido conocimiento sobre este tipo de clausulado y se ha planteado que esta figura de “no competencia” sea más para el uso de sociedades personalistas (nombre colectivo o comanditarias), a diferencia de la anónima y mercantil (sin que signifique que no se pueda poner una cláusula estatutaria de esa naturaleza en ese tipo de sociedades). Ello por la naturaleza tan cerrada de las sociedades personalistas. Hay normas que procuran también proteger secretos industriales o comerciales de empresas como lo es la Ley de Información no Divulgada, que podría ayudar propiamente no a establecer cláusulas de competencia, pero sí de confidencialidad en las diversas figuras societarias. Dicho lo anterior, se debe tener claro que esa obligación de lealtad y de no competencia en este tipo de sociedades implica, por su naturaleza y grado de responsabilidad tan personal que hay con los socios, un tema sensible como es la exclusión en caso de incumplimiento. Por ello es recomendable que en los estatutos se establezca un debido proceso para proceder con la exclusión, previéndose un procedimiento, que haya inclusive una primera instancia que resuelva y un ente de apelación como la asamblea de socios; y así se cuenten con todos los elementos necesarios para poder determinar si se excluye o no al socio, e inclusive así respetar el debido proceso que establece la Constitución Política.

Llama poderosamente la atención cómo esta norma inclusive establece que...

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