Comentario al artículo 481 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorGiselle Solórzano Guillén
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El contrato de depósito se encuentra regulado en los arts. 521 y siguientes del Código de Comercio (CCom). Lo recomendable es que el depositario sea un Banco. La responsabilidad del depositario es tener claridad a quien deberá entregarle al final el precio, sobre todo en caso de que se tenga que pagar a acreedores, en caso de conflicto lo mejor será que el depositario consigne el precio en sede judicial.

El precio del traspaso oneroso debe hacerse en dinero en efectivo o en su defecto necesariamente por títulos valores comercialmente descontables. El descuento debe hacerse antes de la publicación del aviso, pues el depósito debe ser en dinero, salvo que por unanimidad los acreedores dispongan otra cosa, art. 487 CCom. Este es otro tema por el cual este procedimiento no es de agrado de los empresarios, pues implica pago de todo el precio antes del aviso, salvo que los acreedores en forma unánime decidan lo contrario, y muchas veces se requiere financiamiento y la unanimidad de acreedores no siempre es posible. Los acreedores tienen mucho poder en este procedimiento, y el empresario debe contemplar que la empresa puede irse de sus manos y estar en manos de sus acreedores.

La última oración del artículo en comentario, es decir lo que ocurre en caso de remate que el juez convoca a los acreedores para la junta del art. 483 CCom, es la pauta que se puede utilizar en caso de donación, dar en aporte la hacienda, etc. pues previamente debe cumplirse con el trámite legal para citar a los acreedores e interesados, y resguardar sus intereses, por supuesto seguir el procedimiento en protección a acreedores e interesados.


AUTOR

Giselle Solórzano Guillén • Es Especialista en Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña en C&S Cerdas & Solórzano Abogados, también como interina en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Durante 25 años ha sido docente en centros educativos como la Universidad Escuela Libre de Derecho, donde ha impartido cursos como Derecho Privado, Derecho de Obligaciones, Derecho de Familia, y en la Universidad de Costa Rica donde ha sido profesora de Juicios Universales I y II. Ha realizado consultorías en materias de Comercial, Civil y Familia.

¿COMO CITAR?

Solórzano Guillén, Giselle (2022). Comentario al Artículo 481 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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