Comentario al artículo 485 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

El Título IX del Libro II del Código Civil (CC) contiene las reglas básicas del modo de adquisición de derechos reales que se conoce con el nombre de ocupación. Gran parte de su contenido no se ajusta a la realidad del siglo XXI o ha sido reformado por legislación especial posterior, por lo que amerita una revisión profunda y su reforma legal.

La ocupación es un modo originario, particular, gratuito y singular. Como la expresa el enunciado es además específico para la adquisición de bienes muebles (art. 256 CC).

Colin y Capitant, citados por Brenes Córdoba, ofrecen un concepto preciso de ocupación: “modo de adquirir la propiedad una cosa que no pertenecen a nadie, o respecto de la que nadie formula una pretensión, por medio de la toma de posesión acompañada de la intención de convertirse en su propietario” [Brenes Córdoba, A. (2001). Tratado de los Bienes. 7ma. Juricentro, p. 303].

La Doctrina señala que son ocupables los bienes muebles que no pertenecen a nadie (res nullius) y los que han sido abandonados (res derelictae). En los segundos, a diferencia de los extraviados, no existe ya voluntad de continuar ejerciendo el dominio. Sin embargo, no es una posición uniformidad el que sean ocupables los bienes perdidos involuntariamente. Brenes Córdoba (2001, p. 303) incorpora 2 categorías más: algunos bienes comunes (v.g. aire, la electricidad) y los tesoros.

También se identifican varias modalidades de ocupación, para regular supuestos especiales. Las más conocidas son: caza, pesca y hallazgo o invención. El Título referido regula esas modalidades: en su primer capítulo contiene las reglas generales de la ocupación, regulándose especialmente los bienes muebles que no pertenecen a nadie; el segundo capítulo reglamenta la caza y la pesca; y el tercer capítulo el hallazgo o invención.

Ocupación de bienes que no pertenecen a nadie.

“Ocupación es la toma de posesión de una cosa mueble no poseída, sin dueño, con ánimo de hacerla nuestra” [Albaladejo, M. (1994). Derecho Civil. III. Derecho de Bienes. Vol. I. 8va. ed. José María Bosch, p. 323]. “Mediante la ocupación uno adquiere el dominio de las cosas que no tienen dueño, por el solo efecto de la aprehensión de ella con ánimo de apropiárselas” Brenes Córdoba, A. (2001). Tratado de los Bienes. 7ma. Juricentro, p. 301].

El artículo en comentario se refiere a la ocupación de bienes muebles que no pertenecen a nadie. Se adquieren mediante la aprehensión material del bien con ánimo de dominio (de apropiarse). Por ello se requiere la presencia de dos elementos: corpus (aspecto material de la tenencia o apoderamiento) y animus (voluntad de adquirir, de tener bajo la esfera de poder).

Los bienes muebles ocupables, conforme lo regulado (ocupación por aprehensión material) son sólo aquellos que no pertenecen a ninguna persona (ausencia de persona propietaria), ya sea porque nunca han sido de nadie o porque fueron abandonados (res nullius y res delictae). Debe entenderse además que deben ser apropiables (susceptibles de apropiación privada).

No se podrán entonces “ocupar” por solo la aprehensión material los bienes demaniales (v.g. piezas arqueológicas) ni los perdidos que tengan persona dueña conocida o ubicable (v.g. maleta con placa colgando que identifique a la persona dueña). Los primeros por ser propiedad pública. Los segundos por ser propiedad privada, dado que, aunque se han extraviado, pertenecen a alguien y para ocuparlos, cuando ello legalmente proceda, se aplican las reglas específicas del hallazgo (art. 501 CC). Se presume que tales salieron del dominio de su persona propietaria por un hecho casual, por lo que debe dársele oportunidad de reclamarlos, mediante el aviso respectivo y mientras tanto, quien los encontró debe custodiarlos.

Albaladejo (1994, pp. 324 y 325) resalta que no siempre es fácil deducir si un bien carece de persona dueña, porque ello depende de su naturaleza y de las circunstancias en las que se encuentra o descubre. Por eso distingue entre bienes...

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