Comentario al artículo 489 de Código de Trabajo

Fecha24 Noviembre 2022
AutorSilvia Hernández Carranza
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Este artículo es el primero de la Sección V, del Capítulo V del Código de Trabajo, denominado “Procedimientos cautelares y anticipados”. Como su nombre lo indica, los numerales que se encuentran de este en adelante establecen la regulación jurídica de las conocidas medidas cautelares y de las medidas anticipadas que pueden llegar a adoptarse en los procesos laborales, y que bien se pueden catalogar de fundamentales en un orden jurídico de naturaleza social, como lo es el laboral.

Previo al análisis de fondo, lo primero que se debe mencionar al respecto es que el artículo analizado, en su tercer párrafo, hace una remisión expresa a la aplicación de la legislación procesal civil, en lo que se refiere a los efectos y a la forma de practicar, sustituir o levantar las medidas cautelares o anticipadas (salvo que sea de aplicación la regulación expresa en el Código de Trabajo (CT), como lo es para el embargo preventivo, el arraigo y la reinstalación de la persona trabajadora).

Esto nos obliga, inicialmente, a mencionar que en el Código Procesal Civil (CPC) se establece lo referente a éstas, a partir del Título III, llamado “Tutela Cautelar”, sistematizado en “Disposiciones Generales” (art. 77 al 85 CPC), “Medidas Cautelares” (art. 86 al 92 CPC) y “Procedimiento” (art. 93 al 97 CPC).

Para quien escribe, la normativa específica del CPC provee una guía más ordenada respecto de la regulación procesal de las medidas cautelares de lo establecido en el CT, por lo que podría llegar a ser comprensible que, en sentencias futuras, se observe una tendencia importante a apoyarse en la normativa procesal civil en las solicitudes y resoluciones de la tutela cautelar.

Dicho esto, el primer párrafo del art. 489 CT señala que las medidas cautelares y anticipadas pueden ser solicitadas antes de iniciar el proceso, durante su tramitación e incluso en la fase de ejecución. La razón de esta amplitud tiene estrecha relación con la propia finalidad de las medidas, la cual es proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. El art. 78 CPC desarrolla su finalidad de una manera más técnica, al indicar que será admisible la tutela cautelar cuando exista peligro de pérdida, alteración, daño actual o potencial del derecho o intereses jurídicamente relevantes, o cuando sea necesario asegurar resultados futuros o consolidar situaciones jurídicas ciertas o posibles.

Haciendo referencia a las medidas preparatorias o anticipadas, este numeral 489 indica que podrán ser adoptas con la intención de preservar el ejercicio de un futuro derecho.

Con base en su naturaleza jurídica, y si bien la normativa laboral no lo indica expresamente, al aplicar supletoriamente el CPC, se encuentran una serie de características para las medidas cautelares, como lo son la accesoriedad (art. 77 CPC), su instrumentalidad (art. 78 CPC), su modificabilidad o variabilidad (art. 81 CPC), su provisionalidad y temporalidad (art. 82 CPC) y que sean de conocimiento sumarísimo (art. 93 CPC).

A lo anterior se debe sumar que tanto el art. 489 CT establece que, al valorar una solicitud de aplicación de medida cautelar o anticipada, se deben aplicar criterios de “racionalidad”, “proporcionalidad” y “prudencia”, con la finalidad de lograr el objetivo de la medida al tiempo que se evita incurrir en extralimitaciones. La utilización de estos tres conceptos, a nuestro criterio no implican el desarrollo de requisitos novedosos o distintos a los establecidos en el CPC. Para atender al significado o sentido de estos debemos más bien acudir al art. 79 CPC, que obliga al juzgador, al analizar la solicitud de la tutela cautelar, a apreciar la apariencia de buen derecho, la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, su relación con la pretensión y la eventual afectación a terceros o al interés público, conceptos clásicos en la teoría y práctica de las medidas cautelares.

Por otro lado, debe añadirse que, en tratándose de litigios en contra del Estado o sus instituciones, que sean de...

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