Comentario al artículo 49 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorGerardo Antonio Blanco Villalta
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Con el procedimiento del arraigo se genera una doble obligación.

La primera que la persona que se presume se esconderá o evitará recibir la notificación, deberá de nombrar en el corto plazo de cinco días a una persona para que le represente en el nuevo proceso judicial. La lógica de esta persona representante con suficientes facultades, es que pueda recibir la notificación y que así el proceso judicial que se va a entablar no sufra retrasos innecesarios. Además, esta persona representante podrá asumir todo el proceso judicial desde su inicio hasta su etapa final, en nombre de quien le nombró. Cuando la persona representante asuma el cargo, deberá de firmar un documento que cumpla todas las formalidades necesarias, incluso con autenticación, y que le indique con claridad sus obligaciones y facultades, por ejemplo, si puede conciliar o no.

Por su parte, la segunda obligación es para quien solicitó el arraigo, ya que tendrá solamente quince días para presentar el proceso judicial, o de lo contrario deberá de cancelar todos los gastos que generó el cumplimiento de la obligación del primero. Los gastos podrían ser desde el costo del pago que se hizo a la persona representante para que aceptara el cargo, pese a que no se presentó el proceso judicial. También gastos de traslado, el permiso de vacaciones o permiso sin goce de salario para realizar los trámites, lucro cesante porque ese día no se generó ganancias ya que no se pudo trabajar, fotocopias, viáticos, hospedaje y otros.

Ahora bien, existe un vacío legal con el tema si los cinco y los quince días son hábiles o naturales, sin embargo, por existir una sanción por el no cumplimiento, se deberá considerar como hábiles, ya que da un mayor plazo para poder cumplir plazos, y esta interpretación beneficia a ambas partes.

También se genera una interrogante que el artículo no responde, y es si esta persona representante puede o no, representar a esta persona en otros futuros procesos judiciales, y para responder esto, se deberá de observar el documento en el cual se aceptó el cargo de representación, ya que si el documento es explícito en que esta representación será exclusivamente para este proceso judicial, se debe de entender que no se podría obligar a la persona representante a asumir cargos para los cuales no existe aceptación explícita.

Lo mismo sucede con el que pasaría si la demanda no se presenta en el plazo de los quince días, sino después, ya que el documento de la representación si...

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