Comentario al artículo 49 de Constitución Política

Fecha07 Noviembre 2022
AutorAbraham Sequeira Morales
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

No existe duda de que el Constituyente diseñó un modelo de control sobre la actividad estatal, desde diferentes jurisdicciones, en procura de la tutela de los derechos de las personas administradas. En ese sentido, los actos diseñados e implementados por el Estado y sus agentes pueden ser controlados en la jurisdicción constitucional, en la jurisdicción contenciosa administrativa, y en ciertos casos, en la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, mediante arbitrajes como se desprenden de los arts. 10, 11, 41,43, 48, y 49 de la Constitución Política (CPol).

Prácticamente, el Constituyente tomó la experiencia histórica respecto al ejercicio sobre el control de la legalidad de la actividad estatal (y sus consecuencias sobre los derechos subjetivos e intereses legítimos de sus administrados), y decidió blindar a las personas con diversos recursos para declarar la ilegalidad, o, la inconstitucionalidad del acto administrativo. En ese sentido, el desarrollo histórico del recurso de Amparo tienen su origen en el tratamiento que ha recibido el principio de legalidad. Los antes mencionados son los responsables no solo de la promulgación del presente artículo, sino de la Ley General de la Administración Pública, el Código Procesal Contencioso Administrativo y de la propia jurisdicción contenciosa administrativa, y de sus reformas.

Ahora, para el desarrollo del presente comentario, es necesario retomar los alcances de lo que se denomina poder político. En ese sentido, el poder político que detenta el Estado es aquel que, cedido por la propia sociedad en favor del primero, se ejerce de forma suprema (no existe poder formal superior al mismo), general (se ejerce sobre la toda la colectividad), coactiva (institucionalización del uso exclusivo y legítimo de la violencia), interesado (debe tener un fin anhelada), y controlado (reducción de la arbitrariedad), sobre la totalidad de los administrados.

Recuérdese que la sujeción del Estado al derecho (principio de legalidad), es de las primeras conquistas para las personas administradas, para tutelar sus derechos ante la arbitrariedad del Estado. El imperio de la ley, fue de los primeros mecanismos de control sobre el poder político demoníaco, como así lo llamaba Loewenstein. Sin embargo, la sujeción del Estado al imperio de la ley, fue insuficiente para limitar el despliegue arbitrario del poder político, y por ello fue necesario que la labor de diversos tribunales, complementaran los recursos existentes de control sobre la actividad estatal, con la integración de nuevos principios rectores, para evitar que la administración siguiera desplegando su poder arbitrario, pese a la existencia del imperio de la ley.

Solo como contexto, pese a la existencia del Estado de Derecho, no era extraño que la administración continuara su labor administrativa, invocando a su favor la ley, pero sin que existiera en el fondo de su actuación, razonabilidad y proporcionalidad alguna. En ese sentido, como ejemplos, podemos narrar la cancelación de permisos para actividades comerciales, invocando la administración (que tienen la competencia legal para ello), sin que en el fondo existan los motivos para ello; o la expropiación de la propiedad privada de una persona, por parte de la administración, invocando el permiso que establece la Constitución para ello, sin demostrar en el fondo, un interés público para el acto.

Por los anteriores ejemplos, y muchos más posibles, fue necesario el desarrollo de principios como el de interdicción de la arbitrariedad,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR