Comentario al artículo 49 de Ley General de la Administración Pública
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | William Gerardo Villalobos Herrera |
Sección | Ley General de la Administración Pública |
COMENTARIO
Cuando se habla de un órgano colegiado, se parte de una premisa básica, implica multiplicidad de integrantes que componen la voluntad de éste a contrario sensu de lo que ocurre con los llamados órganos unipersonales. Sobre el particular, Ortíz Ortíz los define como: “tipo de organización administrativa opuesto a la jerarquía, en donde cada uno de sus miembros actúan en plano de igualdad respecto de los otros, el cual grupo adopta resoluciones llamadas deliberaciones, de diversa naturaleza y función, según los principios de la mayoría y de unidad de tiempo y de lugar para resolver, de acuerdo con un ordenamiento jurídico propio y distinto -aunque subordinado- al general del Estado”. (Ortíz Ortíz, E. (2002). Tesis de Derecho Administrativo. Tomo II. Biblioteca Jurídica Dike. p. 105).
Importante resulta señalar la independencia a la que están sujetados los órganos de esta naturaleza; en tanto, puesto que, justamente el hecho de que exista una pluralidad de integrantes en donde la adopción de una decisión pasa por una deliberación y no imposición situación que mutilaría su esencia misma. Tanto así que, los integrantes de un órgano colegiado pueden ejercer múltiples recursos legales a su mano frente a las actuaciones de quien Preside el mismo; a saber, interposición de mociones, revisión de actas, recursos de revisión, deber de denuncia ante la Procuraduría de la Ética Pública, entre otros.
No obstante lo anterior, la independencia del colegio no es absoluta; por el contrario está sujeta al bloque de legalidad constitucional, al propio ordenamiento jurídico administrativo y a lo interno de su funcionamiento; a las normas que lo regulan a modo de ejemplo: reglamentos de junta directiva, sesiones, viáticos, estatutos, manuales de gobierno corporativo, disposiciones de compliance, normativa de control interno, etc).
AUTOR
William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad Estatal a Distancia Se desempeña como Socio Fundador en Core Regulatorio Además de contar con ocho años de ejercicio docente en centros educativos como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde fue profesor de la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad impartiendo el curso “Derecho Corporativo en el Sector Energético”. También en la Universidad de Valladolid ha sido profesor del programa Experto en Regulación y Competencia,...
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