Comentario al artículo 492 de Código Procesal Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorFederico Morales Herrera
SecciónCódigo Procesal Penal

COMENTARIO

Dentro de la ejecución de lo resuelto en sede penal y que tiene consecuencias más allá de lo estrictamente penológico está lo relacionado con la declaración de falsedad de un instrumento público mediante la sentencia penal. La redacción de esta norma no es exclusiva del sistema procesal penal costarricense, sino común en muchos de los códigos procesales penales modernos.

Como puede observarse, en esencia la norma está orientada a hacer cesar, total o parcialmente, los efectos del acto delictivo cuando un instrumento se declara en sentencia definitiva falso (ideológica o materialmente) para que las cosas vuelvan al estado anterior al delito. Así, se procederá a la reconstrucción, a la supresión o a la reforma del documento. Esa es la clara orientación del proceso penal a partir, no solo de lo que establece la norma en comentario, sino de otras como las de los arts. 285 y 289, ambos del Código Procesal Penal (CPP).

La polémica ha surgido con relación a terceras personas que se vean afectados con la declaración de falsedad y los efectos que la norma establece. En general, en el respectivo proceso penal deberá asegurarse la participación de esos terceros cuyos intereses pudieren resultar estropeados a fin de que cuenten con la oportunidad de ejercer su defensa antes de que se defina el destino de los bienes afectados por una declaración de falsedad instrumental. Esa ha sido la orientación jurisprudencial en función del respeto del debido proceso ante una eventual afectación de derechos adquiridos de buena fe: la necesaria convocatoria de esos terceros al proceso penal antes del dictado de una sentencia definitiva.

Empero, cuando se trata de falsedad instrumental dentro de un fraude registral y los terceros de buena fe son aquellos quienes han consolidado derechos al amparo de la publicidad registral, ha sido constante el choque de orientaciones jurisprudenciales entre lo que al respecto han decidido las Salas Tercera y Primera, ambas de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala Tercera sostiene que en caso de fraude o estafa registral quien merece mayor protección es el propietario registral original. Aquel quien en ningún momento ha dispuesto de sus bienes, sino que mediante un acto delictivo con la utilización de un instrumento público ilegítimo es víctima de un despojo. Entonces, de acuerdo con la orientación registral de esta Sala, declarada la falsedad instrumental dentro de un fraude registral, las cosas deben volver a la situación...

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