Comentario al artículo 5 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorMaría José Yglesias Ramos
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

  1. Antecedentes

Ya el art. 3 de la Constitución Política de 1871 (CPol 1871), que de acuerdo con decisión de mayoría de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 fue tomada como base para la redacción de la actual Constitución Política (CPol), contenía las disposiciones relativas a los límites territoriales de la República, que los constituyentes trasladaron, con algunas modificaciones según se verá, a los numerales 5 y 6 CPol. En el art. 5 CPol se mantuvo solamente la descripción de las fronteras, mientras que lo relativo a la soberanía sobre los distintos componentes del territorio: el espacio aéreo, el marítimo, la plataforma continental y el zócalo insular, fue abordado de manera independiente en el art. 6 CPol.

Los constituyentes optaron por mantener la transcripción expresa de los tratados limítrofes que marcan las fronteras terrestres del país, a pesar de que hubo discusión sobre si era una técnica de redacción atinada detallarlo de manera tan específica, considerando algunos que “no le parecía correcto que en la Constitución figurara una exposición de carácter histórico-geográfico, como son los tratados de límites” (véase el Acta n°. 87 de la Asamblea Nacional Constituyente, art. 3). Finalmente se mantuvo la referencia, considerando que la delimitación de las fronteras terrestres era un tema que no había estado exento de controversia y conflictos internacionales en el pasado. Sin embargo se modificó la nomenclatura de Océano Atlántico a Mar Caribe, y adicionalmente se incluyó la Isla del Coco, en el Océano Pacífico, que no estaba incluida en la delimitación territorial anterior. En aquel momento se valoró la pertinencia de incluir igualmente la Isla del Caño dentro del texto constitucional, sin embargo se consideró innecesaria la moción, por encontrarse esta dentro del mar territorial, regulado en el art. 6 CPol.

  1. Contenido

En su composición más elemental, se considera que un Estado incorpora como elementos constitutivos para considerarse tal, la triada territorio-población-soberanía. El primer factor sería la circunscripción material/física sobre la que se ejerce la soberanía, y en donde existe el Estado como tal. Es por ese carácter esencial y constitutivo, que la defensa e integridad del territorio se consideran potestades y derivaciones directas del principio de soberanía, y de allí que resulte necesaria la demarcación precisa de dicha localización en el espacio. Es adentro de la circunscripción geográfica que el Estado ejerce su soberanía, y a su vez, ese territorio es el que afirma o defiende externamente ante terceros (los otros Estados). Los arts. 5 y 6 CPol, por ende ratifican tanto interna como externamente, la circunscripción geográfica en la que existe y ejerce soberanía el Estado costarricense. De conformidad con el principio de territorialidad del derecho internacional público, ello implica que incluso respecto de un extranjero, el Estado costarricense tiene ciertas prerrogativas y potestades en caso de hallarse en suelo nacional (por ejemplo, ante la comisión de un delito en dicho territorio). Este alcance de la noción de territorio (como elemento constitutivo del Estado, más que como mera delimitación física), lo tuvieron claro los constituyentes como se refleja en el Acta n°. 168 de la Asamblea Nacional Constituyente, art. 3. La misma dimensión de la territorialidad se refleja en diversos principios del derecho internacional. Por ejemplo, el art. 2.4 de la Carta de la Organización de Naciones Unidas plantea como uno de sus principios fundacionales que: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

El contenido del art. 5 CPol delimita las fronteras territoriales de la República. Para los límites terrestres, como se explicó, se optó por la fórmula de remitir a los tratados internacionales en que se definieron los mismos. En el caso de la frontera Nicaragua, desde la independencia y especialmente tras la anexión por cabildo abierto del Partido de Nicoya a Costa Rica, el 25 de julio de 1824, se generó una extendida tensión –con efectos hasta la actualidad como se verá– en la demarcación exacta del lindero entre ambas naciones, con repetidos episodios de impugnación y desacuerdo, que conllevaron intentos infértiles de negociación a lo largo del s. XIX. Finalmente, el 15 de abril de 1858, durante el gobierno de Juan Rafael Mora Porras, se logró firmar (y ratificar) el Tratado de Límites entre Nicaragua y Costa Rica (Tratado Cañas - Jerez), que incluso en su art. 1 reconoce la dificultad histórica que han tenido ambos países en la delimitación de la frontera, la cual quedó trazada en detalle, en su art. 2. Igualmente se dispuso que el Río San Juan era de dominio nicaragüense, aunque se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR