Comentario al artículo 50.4 de Código Procesal Civil

Fecha11 Enero 2023
AutorJorge Enrique Olaso Álvarez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

1. “Dirección de la audiencia. El tribunal dirigirá las audiencias según los poderes y deberes que le confiere la ley. Verificará y consignará al inicio de cada audiencia la hora, la fecha, la naturaleza de la audiencia, la identificación de las partes, los testigos y demás auxiliares que comparezcan a ella”

Con respecto a los “poderes y deberes que confiere la ley”, la disposición debe vincularse con el numeral 2.3 del Código Procesal Civil (CPC). Esta última norma indica que los poderes de dirección de los tribunales deben ejercerse para prevenir y sancionar cualquier acto contrario al orden o a los principios del proceso, impidiendo el fraude procesal, la colusión o cualquier actuación ilícita o dilatoria. En el marco de los deberes, el tribunal debe mantener la igualdad procesal entre las partes, respetando el debido proceso, y dándole a las partes la posibilidad de ejercer el derecho al contradictorio (art. 2.1 CPC). Otro deber consiste en aplicar la instrumentalidad de la norma procesal, cuya finalidad es aplicar las leyes de fondo (art. 2.2 CPC). También dentro de esos deberes se encuentra el garantizar el acceso a la justicia (art. 41 de la Constitución Política, arts. 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y arts. 12, 14 y 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). El art. 5 inciso 4 CPC, regula también el deber de aplicar el régimen disciplinario sobre las partes y sus abogados ante actos contrarios a la buena fe, dignidad de la justicia, la lealtad y la probidad, así como cualquier abuso o fraude procesal.

2. “Explicará a las partes sobre los fines y las actividades de la audiencia. Hará las advertencias legales que correspondan; evitará la formulación de preguntas impertinentes, la lectura innecesaria de textos y documentos; moderará el debate evitando divagaciones impertinentes sin coartar el derecho de defensa; retirará el uso de la palabra o le ordenará el abandono del recinto a quien no siga sus instrucciones; mantendrá el orden y velará por que se guarde el respeto y la consideración debidos, usando para ello las potestades de corrección y disciplina que le confiere la ley”

Este segmento de la norma parte de una de las premisas esenciales en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, y es que precisamente radica en la habilidad que se debe tener para llevar el lenguaje “técnico” del derecho a un lenguaje “sencillo y democrático”, en que se le explique a las personas usuarias cómo se desarrollará la audiencia y las etapas de la misma. Vale destacar que la Sala Constitucional, en su voto nº. 440, de 27.01.1998, se refirió a este tema, considerando que el principio de legalidad también conocido como principio de la juridicidad de la administración, lo cual, implica una forma de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico. Desde el enfoque de los valores judiciales, el valor de la legitimad se entiende como el principio de representación; por tanto, responde a la percepción de las personas usuarias de ser escuchadas y a su comprensión del lenguaje utilizado. En el Cuarto Informe del Estado de la Justicia de 2022, se hace referencia precisamente a esta problemática, considerándolo como un problema de “interacción con el sistema”, dado que los usuarios particulares realizan trámites sencillos ante las oficinas judiciales: consulta del estado de su expediente o solicitud de hoja de delincuencia. Se recalca en el Informe, que el lenguaje empleado en los expedientes suele confundir a los usuarios, que terminan consultando a sus abogados o al mismo juzgado para clarificar el estado de su caso [Programa Estado de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR