Comentario al artículo 50 de Ley General de la Administración Pública
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | William Gerardo Villalobos Herrera |
Sección | Ley General de la Administración Pública |
COMENTARIO
El acta contiene los acuerdos a que ha llegado el órgano colegiado en sus sesiones, así como los motivos que llevaron a su adopción y cómo se llegó a ese acuerdo. Lo que significa que el acta no tiene que reflejar el contenido exacto; pero sí, debe ser lo suficientemente clara, expresa y sostenible por sí sola para reflejar la motivación que tuvo el órgano para la adopción de sus decisiones. Lo cual debe armonizarse con el numeral 56 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), más adelante analizado.
Sobre el particular la Procuraduría General de la República (PGR) en Dictamen nº. C-094-99, de 20.05.1999, señaló:
“Al estar referido el contenido del acta a la indicación de las personas asistentes, así como a las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos, su discusión, en el momento procesal oportuno, debe contraerse a su forma o redacción y a examinar si contiene todo y sólo aquello en que se ocupó el órgano en la sesión a que se refiere (...)".
AUTOR
William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad Estatal a Distancia Se desempeña como Socio Fundador en Core Regulatorio Además de contar con ocho años de ejercicio docente en centros educativos como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde fue profesor de la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad impartiendo el curso “Derecho Corporativo en el Sector Energético”. También en la Universidad de Valladolid ha sido profesor del programa Experto en Regulación y Competencia, dirigiendo el curso “Regulación del mercado eléctrico de Centroamérica”. En la Universidad del Externado, fungió como profesor invitado del programa Derecho de la Energía para América Latina, en el curso “Regulación y sector eléctrico en Costa Rica”. Por último, en la Universidad Autónoma de Centroamérica, en el Centro de Estudios de Postgrados, ha sido jurado titular del Tribunal Examinador de Pruebas de Grado de la Maestría en Derecho Público Ha brindado consultorías a nivel nacional e internacional y ha sido reconocido con los premios “Energy Lawyer of the Year” (2021), otorgado por Corporate LiveWire Innovation and Excellence Awards, “Most Influential Energy Law Attorney in Costa Rica” (2020) por Acquisition...
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