Comentario al artículo 500 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorAndrés Armando Grossi Castillo
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El presente numeral contempla tres aspectos relevantes que la parte accionada o reconvenida debe considerar, a la hora de contestar la demanda.

1. Oposición de excepciones.

Así como el art. 497 del Código de Trabajo (CT), previene la exposición clara de los hechos (si los rechazan o admiten con variantes y rectificaciones) y el ofrecimiento de pruebas, también deben invocarse todas las defensas de forma (conocidas como previas y que pueden ser incluso vistas antes de sentencia) y de fondo (las cuales serán vistas en sentencias). Quedan exentas de lo anterior aquellas que surjan con ocasión de hechos posteriores. No se omite indicar que el oponer una excepción, según Varela, Artavia y Picado (2017, p. 109), tiene lugar cuando el demandado afirma en su contestación la existencia de un hecho de carácter extintivo o invalidativo o convalidativo respecto del hecho constitutivo afirmado por la parte actora. Claro está que lo anterior también puede aplicado por un reconvenido, si tomamos como base la prevención efectuada en el art. 498 CT.

2. Congruencia entre lo alegado en la carta de despido y en el líbelo de contestación.

Si se hace una lectura del art. 35 CT, la carta de despido debe especificar claramente las razones por las cuales se dio el despido, en los casos donde se da con responsabilidad patronal. Debido a ello, en aquellos casos donde deba discutirse la procedencia o no del despido de la persona trabajadora, la parte demandada no puede llegar a la instancia judicial a dar argumentos distintos a los contemplados en la carta. Esto no es nuevo, pese a que la norma hasta ahora lo contempla, pues ya a nivel jurisprudencial se hizo esta advertencia.

Al respecto, la Sala Segunda, en sus resoluciones n°. 3, de 03.01.2001, y n° 539, de 07.09.2001, han establecido que el marco fáctico para calificar jurídicamente un despido deviene solo de la respectiva carta de despido, que es donde por su contenido se establecen los términos en que se traba la litis, máxime si a la parte demandada, como lo refiere dicha Sala en resolución n°. 50, de 13.02.2002, le corresponde la carga de la prueba en cuanto a demostrar la justedad de su decisión de poner fin a la relación laboral sin responsabilidad patronal, ya que en caso de no hacerlo, debe entenderse que el despido deviene en infundado, debiéndose hacer llegar al expediente todos los elementos de convicción necesarios -y que a la vez resulten contundentes por tratarse el despido de la mayor...

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