Comentario al artículo 51 de Código Procesal de Familia

Fecha06 Octubre 2022
AutorGerardo Antonio Blanco Villalta
SecciónCódigo Procesal de Familia

COMENTARIO

Este art. suma algo que no existía en los anteriores cuerpos legales, y es que la persona abogada elegida podrá delegar o subcontratar a otras personas letradas en derecho, para que le sustituya en el cumplimiento de sus deberes para con el caso y con el cliente, y esto beneficia a los Consorcios Jurídicos de gran nombre y fama, ya que les permitirá tener más casos, y subcontratar a otros abogados y abogadas, los cuales no necesariamente serán realmente parte del Consorcio Jurídico, pero que para el cliente le cumplirán como tal. Es preocupante que esto pese a que tiene que ser con “autorización expresa del cliente”, que existan casos donde no se explique esto al cliente, y donde el cliente firme sin leer, o que aun leyendo no entienda y no pregunte. Ahora bien, no se puede generalizar, que todos los casos siempre sucederá esto, lo contrario, se espera que esta situación no pase, o que de pasar sean pocas ocasiones que suceda, y más bien se espera que las personas letradas en derecho actúen siempre bajo la ética en el cumplimiento de sus deberes.

Por otra parte, lo expuesto en este numeral sobre la conciliación en ausencia de la parte, es una práctica judicial que se venía realizando en algunos juzgados, y que ahora viene a ser puesta dentro del derecho positivo, para así establecer límites del cuándo y el cómo se puede hacer una conciliación sin la presencia del cliente. También, esta dinámica permite que el cliente si gusta no ratifique el acuerdo, y así se da por fracasada la conciliación, y así se continué con el proceso judicial en sus siguientes etapas procesales.

El art. brinda mayor agilidad, ya que al abogado director o la abogada directora del proceso le da las facultades iguales a que si tuviera un poder especial judicial, pero con la limitante de no poder solicitar la finalización del proceso judicial, ya que eso lo deberá de hacer en conjunto con su cliente.


AUTOR

Gerardo Antonio Blanco Villalta • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho de Familia por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Juez en el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de San José y ocupa cargos como suplente en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR