Comentario al artículo 51 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Gerardo Villalobos Herrera
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

El artículo supra, regula la situación anormal de ausencia temporal a efectos de que no se afecte la continuidad del órgano colegiado y por ende del ejercicio de las funciones administrativas. Siendo lo natural que el ordenamiento prevea su suplencia o reemplazo temporal. Sobre la figura de la suplencia Ortíz Ortíz la define como:

“(…) un fenómeno (de organización) en virtud del cual se coloca a una persona en lugar del titular de un órgano, por vacancia (muerte, dimisión, incapacidad definitiva, remoción) o ausencia de éste (vacaciones, licencias, incapacidad temporal, suspensión), en forma extraordinaria y temporal, mientras no es puesto en posesión del cargo el nuevo titular (...)”. (Ortíz Ortíz, E. (2002). Tesis de Derecho Administrativo. Tomo II. Biblioteca Jurídica Dike. p. 65).

En línea de lo anterior, cuando concurra la suplencia de los funcionarios que prevé el artículo, debe considerarse que el suplente ha de reunir en sí no sólo los mismos derechos y obligaciones que tiene el titular suplido, sino también los mismos requisitos que legalmente se le exigen a aquél para ocupar el puesto, toda vez que el suplente queda investido de la totalidad de la competencia, para todo efecto legal y sin subordinación alguna, lo anterior bajo una interpretación del art. 96 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).


AUTOR

William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad Estatal a Distancia Se desempeña como Socio Fundador en Core Regulatorio Además de contar con ocho años de ejercicio docente en centros educativos como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde fue profesor de la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad impartiendo el curso “Derecho Corporativo en el Sector Energético”. También en la Universidad de Valladolid ha sido profesor del programa Experto en Regulación y Competencia, dirigiendo el curso “Regulación del mercado eléctrico de Centroamérica”. En la Universidad del Externado, fungió como profesor invitado del programa Derecho de la Energía para América Latina, en el curso “Regulación y sector eléctrico en Costa Rica”. Por último, en la Universidad Autónoma de Centroamérica, en el Centro de Estudios de Postgrados, ha sido jurado titular del Tribunal Examinador de Pruebas de Grado de la Maestría en Derecho Público Ha brindado consultorías a nivel nacional e...

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