Comentario al artículo 518 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

En concordancia con lo dispuesto en los arts. 324 y 325 del Código Civil (CC), y para los supuestos regulados en los numerales 514, 515 y 516 del mismo, se dispone la indemnización por daños y perjuicios cuando se utilizan materiales ajenos para elaborar u obtener un producto u obra novedosa.

La frase final del enunciado “si hubiere lugar a ello”, implica que es una sanción civil aplicable únicamente si se hizo uso de los materiales de mala fe. Entiéndase con conocimiento de que eran ajenos.

Para evitar confusiones y facilitar la aplicación de la regla, debió haberse incluido en cada supuesto de accesión regulado en el Capítulo II del Título X del Libro II del Código, en los que eventualmente resultase procedente su aplicación.




AUTOR

Ruth María Alpízar Rodríguez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia - Materia Civil por la Universidad Nacional, Costa Rica y un posgrado en Derecho Agrario y Ambiental por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Jueza de Primera...

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