Comentario al artículo 518 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

En concordancia con lo dispuesto en los arts. 324 y 325 del Código Civil (CC), y para los supuestos regulados en los numerales 514, 515 y 516 del mismo, se dispone la indemnización por daños y perjuicios cuando se utilizan materiales ajenos para elaborar u obtener un producto u obra novedosa.

La frase final del enunciado “si hubiere lugar a ello”, implica que es una sanción civil aplicable únicamente si se hizo uso de los materiales de mala fe. Entiéndase con conocimiento de que eran ajenos.

Para evitar confusiones y facilitar la aplicación de la regla, debió haberse incluido en cada supuesto de accesión regulado en el Capítulo II del Título X del Libro II del Código, en los que eventualmente resultase procedente su aplicación.




AUTOR

Ruth María Alpízar Rodríguez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia - Materia Civil por la Universidad Nacional, Costa Rica y un posgrado en Derecho Agrario y Ambiental por la Universidad de Costa Rica. Se desempeña como Jueza de Primera Instancia en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia y como Jueza suplente de segunda instancia en el Tribunal de Apelaciones, Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José. Ha sido docente durante más de quince años tanto para grado como para posgrado. De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede de Guanacaste. Además, ha impartido el curso de Empresa y Contratos Agrarios, de posgrado, en la Universidad de Costa Rica, sede Rodrigo Facio, San José. Y ha fungido como facilitadora de la Escuela Judicial, del Poder Judicial de Costa Rica, en Introducción al Derecho Ambiental, impartiendo cursos de la materia agraria: procesal, propiedad y otros. Ha sido galardonada con el Premio a la excelencia en la judicatura "María Eugenia Vargas Solera" (2020), otorgado por la Asociación Costarricense de la Judicatura. También como mejor promedio de posgrado en Ciencias Sociales (1996) por la Universidad de Costa Rica. Y recibió el premio por examen de admisión con nota sobresaliente (1988-1989) en la Universidad de Costa Rica. Por último, es autora de varias publicaciones en Derecho Privado, Derechos Reales, Derecho Agrario y Derecho Ambiental.

¿COMO CITAR?

Alpízar Rodríguez, Ruth María (2022). Comentario al Artículo 518 de 06. CÓDIGO CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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