Comentario al artículo 519 de Código Civil

Fecha06 Octubre 2022
AutorRuth María Alpízar Rodríguez
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

“Conocimiento” no debe confundirse con “consentimiento”. Tratándose de supuestos de accesión no puede existir consentimiento, porque ello implica acuerdo, lo que remite al convenio, que es un modo diferente de adquirir el dominio. “Si bien se genera la incorporación de cosas, la forma de determinar la titularidad va a depender de la voluntad de las partes, y en ausencia expresa de ésta, de las normas de las obligaciones (artículos 627 y siguientes), los principios generales del Derecho (artículo 4), y la equidad (artículos 4 y 11)” (Sala Primera, resolución nº. 431, de 07.06.2000). En igual sentido Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Octava, resolución nº. 66, de 30.07.2010; Tribunal Agrario, resolución nº. 1181, de 25.11.2020.

Lo que sí tiene un efecto relevante para la aplicación de las reglas de la accesión (especialmente las contenidas en los arts. 513 a 516 del Código Civil -CC-), es que el actuar haya sido realizado con conocimiento o no de la persona propietaria de los bienes o materiales integrados en la mezcla.

Cuando se ha tenido conocimiento del uso que se da a un material propio por otra persona, en concordancia con los principios de equidad que deben respetarse para dar solución a este tipo de situaciones (art. 510 CC), su persona propietaria sólo tiene derecho a que se le pague su valor, entiéndase precio (art. 516 CC).

Para evitar confusiones y facilitar la aplicación de la regla, debió haberse incluido en cada supuesto de accesión regulado en el Capítulo II del Título X del Libro II del Código, en los que eventualmente resultase procedente su aplicación.




AUTOR

Ruth María Alpízar Rodríguez • Cuenta con una Maestría en Administración de Justicia - Materia Civil por la Universidad Nacional, Costa Rica y un posgrado en Derecho Agrario y Ambiental por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Jueza de Primera Instancia en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia y como Jueza suplente de segunda instancia en el Tribunal de Apelaciones, Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José Ha sido docente durante más de quince años tanto para grado como para posgrado. De licenciatura, en materias como Derechos Reales, Derecho Privado, Derecho Ambiental y Derecho Agrario en la Universidad de Costa Rica, sede de Guanacaste. Además, ha impartido el curso de Empresa y Contratos Agrarios, de posgrado, en la Universidad de Costa Rica, sede Rodrigo Facio, San José. Y ha fungido...

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