Comentario al artículo 52 de Código Procesal de Familia
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Autor | Gerardo Antonio Blanco Villalta |
Sección | Código Procesal de Familia |
COMENTARIO
Los comentarios se realizarán inciso por inciso:
1- Se debe evitar que se utilice los procesos judiciales para agredir, atormentar, entorpecer, atropellar y perturbar a la otra parte. Por ejemplo, que se presente una solicitud de medidas de protección con hechos falsos para evitar que se ejecute un proceso de visitas entre el padre y su prole; que se presenten incapacidades constantes para así evitar que se haga una comparecencia en la materia de violencia doméstica, y así lograr el vencimiento del plazo del año que indica el artículo 4 de la Ley contra la Violencia Doméstica; que sorpresivamente las partes acuerdan realizar un acuerdo conciliatorio desproporcionado de pensiones alimentarias para así evitar pagar un embargo salarial, y otros más posibles fraudes procesales.
2- Así como entender que la verdadera vocación de toda persona abogada es solucionar un conflicto, preferiblemente en beneficio de su cliente, y no el cobrar más y más de acuerdo a las diferentes etapas procesales que hace llegar al caso (apelación, casación, etc).
Entre las reglas por aplicar a la audiencia de conciliación podemos utilizar las siguientes que cita Araujo Gallegos:
-Destinar un espacio suficiente de tiempo.
-No interrumpir a la persona que habla.
-No usar vocabulario agresivo u ofensivo.
-Hablar desde el punto de vista de cada uno.
-Ir al punto central del asunto en forma breve [Araujo Gallegos, A. (2005). Negociación, mediación y conciliación. Investigaciones Jurídicas S. A., pp. 72-73].
Es necesario pedirles a las partes que se intenten poner de acuerdo de manera respetuosa. Y, por último, se debe invitar a las partes a resolver el problema judicial por los intereses y no por las posiciones. Véase la siguiente cita respecto al tema de la necesidad de negociar por intereses y no por posiciones pues, de lo contrario, se crean conflictos inconciliables:
Los conflictos de intereses: Son causados por la competencia que resulta de necesidades que se perciben como incompatibles. Los conflictos de intereses se producen cuando una o más partes creen que, para satisfacer sus necesidades, deben ser sacrificadas las del oponente…Para que se resuelva una disputa fundamentada en intereses, deben tenerse en cuenta o satisfacerse un número significativo de los intereses de cada una de las partes [Araujo Gallegos, A. (2005). Negociación, mediación y conciliación. Investigaciones Jurídicas S. A., p. 53]
3- Debe existir un compromiso de la persona letrada en derecho de...
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