Comentario al artículo 52 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Esta clase de pena se ubica como una de las principales previstas en el ordenamiento jurídico (véase el comentario del art. 50 del Código Penal –CP–). No obstante, se hace notar que ningún tipo penal la puntualiza como tal dentro de su contenido y eso ha conllevado un posicionamiento de la Sala Tercera (voto n°.658-2004, de 11.06.2004) y el otrora Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (voto n°. 2002-0209, de 08.03.2002) en el sentido de que el presente se trata de un artículo aislado en el Código Penal, inaplicable por cuanto infringe el principio de legalidad al no observarse dentro de los delitos vigentes y su descripción a manera de consecuencia.

En sentido similar, el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en el voto 367-2015, de 10.03.2015, estimó ilegítima una condición homologada por autoridad judicial como parte de un acuerdo conciliatorio en sede penal en la que el encartado se comprometía a abandonar el país dentro de las 24 horas posteriores a su orden de libertad y a no volver a ingresar por el plazo de un año. Adujo dicha cámara que ello consistía más en una pena que en un acuerdo entre partes y que, en todo caso y aun como pena, violentaba el principio de legalidad por no estar considerada en ningún tipo penal.

Al respecto, el art. 50 CP ha sufrido recientes reformas relacionadas con la inclusión de diversas clases de sanciones, pero ninguna de ellas ha derogado la de extrañamiento de forma expresa y cabría preguntarse si es dable concebirla como una pena principal genérica. Por la forma en que está redactado este artículo y, al ser una principal, en principio no podría entenderse como sanción accesoria, alternativa ni sustitutiva a la prisión. De imponerse, lo sería de forma directa siempre dentro del rango ahí limitado por el Poder Legislativo —de entre seis meses a diez años— según el análisis de mayor o menor reprochabilidad que pueda hacerse a la persona condenada por el hecho concreto que se le juzga; tiempo en el que no podrá ingresar a Costa Rica por ninguna vía.

Lo anterior en el entendido de que sea aplicable el Código Penal y no alguna ley especial que, como la de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVM), Ley n°. 8589, de 30.05.2007, sí contenga la pena de extrañamiento como sustitutiva. En ese caso, de acuerdo con la lista de penas dada en el art. 9 LPVM y el desarrollo que el art. 19 LPVM da a la pena de extrañamiento, se comprende que en los escenarios del ámbito de aplicación de dicha normativa especial sí es posible reemplazar la pena de prisión de cinco años o menos por el extrañamiento, siempre que la persona condenada sea extranjera. Ello implica, de acuerdo con el texto de la norma específica, el abandono inmediato de esa persona del territorio nacional y la imposibilidad de regresar por el doble del tiempo de la condena. Si lo hace, debe cumplir lo que le reste en prisión. Prevé también una excepción que se daría cuando, con la expulsión de la persona condenada, se perjudique intereses patrimoniales de la parte ofendida o cuando haya de por medio la necesidad de que la primera cumpla deberes familiares.

A pesar de lo indicado, la Sala Constitucional pareciera haber avalado el extrañamiento de manera indirecta cuando, por ejemplo, en el voto n°. 2003-13120, de 11.11.2003, declaró sin lugar un recurso de hábeas corpus incoado por dos personas que se mantenían detenidas a la orden de la Dirección General Migración y Extranjería a la espera de su deportación, justo por una sentencia en firme del Tribunal Penal de Liberia, Guanacaste, que las condenó a dos años de extrañamiento por el delito de uso de documento falso. Analizó que la detención administrativa estaba amparada a la firmeza de dicha sentencia y que, por dicho motivo, no se vulneraba el derecho fundamental de la libertad de tránsito. Se resalta que esta posición fue asumida por nuestro órgano de constitucionalidad un año antes de que la Sala Tercera, en el voto citado en párrafos tras anteriores, señalara su criterio en relación con la obsolescencia de la pena de extrañamiento misma que pareciera ser la más acorde con los principios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR