Comentario al artículo 521 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnayansi Rojas Chan
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El depósito es un contrato de naturaleza real, se perfecciona con la entrega del objeto al depositario, onerosa y bilateral, mediante el cual el depositante entrega al depositario un bien para su cuidado y custodia, por un plazo determinado, con la obligación del depositario de devolver el objeto, una vez vencido el plazo acordado. Para que el depósito sea considerado mercantil las cosas depositadas deben ser objeto del comercio, por ejemplo: mercaderías, valores negociables y como consecuencia de una operación mercantil.

La doctrina clasifica el depósito en regular e irregular. En el depósito regular el propósito principal del contrato es custodia de la cosa depositada y la obligación de guarda se convierte en una obligación distintiva de este contrato. [Garrigues J. (1987) Curso de Derecho Mercantil. Temis, p.135]

El depósito irregular se caracteriza por recaer sobre objetos fungibles, es decir, intercambiables entre sí, de manera que el depositario se convierte en dueño de los objetos y adquiere la obligación de devolver otros de la misma especie y calidad. Un ejemplo típico es el certificado de depósito bancario, donde el cliente deposita una cantidad de dinero por un tiempo determinado. El banco adquiere la obligación de devolver al vencimiento, el dinero depositado más los intereses acordados. El banco, en su giro profesional utilizará el dinero y devolverá la cantidad depositada.


AUTOR

Anayansi Rojas Chan • Cuenta con una Maestría en Derecho, Empresa y Justicia por la Universidad de Valencia, también una Maestría en Administración de Proyectos por la Universidad Cooperación Internacional. Es Especialista en Banca y Finanzas por el Instituto de Estudios Bursátiles, Madrid y Especialista en Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Abogada independiente y tiene ocho años de ejercer la docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido los cursos de Derecho Mercantil III y Contratos Comerciarles Modernos Ha realizado consultorías en firmeza e irrevocabilidad de los sistemas de pago, valores anotados en cuenta y regulación y supervisión de la compensación en el mercado de valores Fue galardonada con el Premio Alberto Brenes Córdoba del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a la mejor obra jurídica inédita, año 2001, "Valores anotados en cuenta-Estudio jurídico del régimen en la Ley 7732." Es becaria del Instituto Internacional para la Unificación del...

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