Comentario al artículo 522 de Código Civil

Fecha28 Noviembre 2022
AutorAriana Sibaja López
SecciónCódigo Civil

COMENTARIO

Existen dos tipos de sucesiones: la testamentaria y la legítima. Sin embargo, podría darse el caso en que una sucesión sea en parte testamentaria y otra parte legítima o intestada.

  1. Sucesión testamentaria.

Es cuando el causante ha formalizado un testamento debidamente otorgado y en cumplimiento a los requisitos establecidos por el Código Civil (CC) (arts. 577 a 595 CC).

El testamento es el documento solemne donde consta formalmente la declaración de última voluntad de una persona mediante la cual, dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte. Puede ser abierto o cerrado.

Los requisitos para su otorgamiento, en cualquiera de sus modalidades, deben cumplirse a cabalidad sin que puedan darse interpretaciones para tener por cumplido alguno de ellos. La falta de uno o varios de los requerimientos de ley para su elaboración lo hará inválido y esto imposibilitará la tramitación de la sucesión en su modalidad testamentaria (previa declaración de un Juez).

La voluntad plasmada en un testamento prevalece sobre la sucesión legítima.

  1. Sucesión legítima.

Es la sucesión que no se encuentra determinada por un testamento o, de existir, no cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia (arts. 571 a 576 CC).

Es una modalidad supletoria de la testamentaria. De forma que sólo a falta de testamento, se procedería a aplicar las reglas de esta última y según los grados de parentesco contemplados en el art. 572 CC. La declaratoria se realiza conforme a las reglas dispuestas por la ley.

  1. Sucesión en parte testamentaria y otra legítima.

En una sucesión pueden aplicarse reglas de ambas modalidades referidas, cuando exista un testamento, sin embargo, el testador omite, voluntariamente o no, disponer de todos sus bienes. Es decir, cuando el causante dispusiere sólo en parte de sus bienes.


AUTOR

Ariana Sibaja López • Es Máster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca y Universidad Pu´blica de Navarra, Espan~a. Además, cuenta con una Especialidad en Derecho Notarial y Derecho Registral por la Universidad Escuela Libre de Derecho Se desempeña como Abogada Asociada al Bufete de Abogados Asesores Jurídicos Asociados (ASEJUR). Es Abogada Litigante en áreas de Derecho Administrativo, Contratación Administrativa, Derecho Tributario y Civil, su práctica está enfocada en materia de obligaciones y derecho corporativo. También es notaria pública.

¿COMO CITAR?

Sibaja López, Ariana (2022). Comentario al ...

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