Comentario al artículo 524 de Código de Comercio

Fecha06 Octubre 2022
AutorAnayansi Rojas Chan
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El párrafo primero del artículo en comentario distingue dos tipos de depósito de dinero en función de la naturaleza del objeto depositado. En el primer supuesto, si el dinero depositado es entregado con identificación de las piezas, por ejemplo: monedas antiguas o en un algún tipo de contenedor cerrado y sellado, y recaen sobre el depositario los riesgos que puedan experimentar las piezas, salvo fuerza mayor o caso fortuito. Este tipo de depósito es denominado depósito cerrado de dinero, a su conclusión el depositario deberá restituir las monedas o piezas depositadas. [Broseta M. (1990) Manual de Derecho Mercantil. Tecnos S.A., p. 462] El otro tipo de depósito se constituye sobre dinero, sin especificación de la moneda, en cuyo caso el depositario responde por los daños o menoscabos que experimente el depósito.

El párrafo segundo establece que cuando no ha sido acordado un plazo específico en el contrato el depósito, es restituido al depositante cuando lo exija. En el supuesto que el depositario quiere restituir la cosa y, por ende, finalizar el contrato, de no existir un plazo acordado para la devolución, deberá avisar por medio escrito al depositante al menos con quince días de antelación.


AUTOR

Anayansi Rojas Chan • Cuenta con una Maestría en Derecho, Empresa y Justicia por la Universidad de Valencia, también una Maestría en Administración de Proyectos por la Universidad Cooperación Internacional. Es Especialista en Banca y Finanzas por el Instituto de Estudios Bursátiles, Madrid y Especialista en Derecho Comercial por la Universidad de Costa Rica Se desempeña como Abogada independiente y tiene ocho años de ejercer la docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, donde ha impartido los cursos de Derecho Mercantil III y Contratos Comerciarles Modernos Ha realizado consultorías en firmeza e irrevocabilidad de los sistemas de pago, valores anotados en cuenta y regulación y supervisión de la compensación en el mercado de valores Fue galardonada con el Premio Alberto Brenes Córdoba del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a la mejor obra jurídica inédita, año 2001, "Valores anotados en cuenta-Estudio jurídico del régimen en la Ley 7732." Es becaria del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado UNIDROIT en la Investigación sobre...

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