Comentario al artículo 53 de Código Procesal Civil

Fecha20 Julio 2023
AutorJorge Enrique Olaso Álvarez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

A diferencia de la transacción, en la que las partes finalizan el proceso a través de una auto-composición, en la que se requiere el acuerdo de las partes; la renuncia del derecho es previsto como una acción unilateral de la parte que reclama el derecho en el proceso respectivo, sin necesidad de voluntad coincidente de la parte contraria.

Sin que la norma lo establezca claramente, se considera que la renuncia del derecho, produce los efectos de la cosa juzgada material, dado que impide la posibilidad de plantear un mismo proceso por la misma causa u objeto.

En la hipótesis de que existiera una contrademanda o una...

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