Comentario al artículo 53 de Código Procesal Civil

Fecha20 Julio 2023
AutorJorge Enrique Olaso Álvarez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

A diferencia de la transacción, en la que las partes finalizan el proceso a través de una auto-composición, en la que se requiere el acuerdo de las partes; la renuncia del derecho es previsto como una acción unilateral de la parte que reclama el derecho en el proceso respectivo, sin necesidad de voluntad coincidente de la parte contraria.

Sin que la norma lo establezca claramente, se considera que la renuncia del derecho, produce los efectos de la cosa juzgada material, dado que impide la posibilidad de plantear un mismo proceso por la misma causa u objeto.

En la hipótesis de que existiera una contrademanda o una intervención excluyente, el proceso debería continuar, salvo que (según se considera), también se ejerciera una renuncia del derecho en ambas acciones, situación en que confluiría una renuncia del derecho de la demanda, de la contrademanda y eventualmente de la intervención excluyente.


AUTOR

Jorge Enrique Olaso Álvarez • Es Máster en Derecho con Honores por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se desempeña como Magistrado en la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Es profesor en Derecho Laboral, Procesal Civil y Procesal Civil en diferentes universidades. Cuenta con numerosas publicaciones, conferencias y capacitaciones en su disciplina. Recibió el premio “Ulises Odio Santos” en el año 2017.

¿COMO CITAR?

Olaso Álvarez, Jorge Enrique (2023). Comentario al Artículo 53. Renuncia del derecho de 07. CÓDIGO PROCESAL CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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