Comentario al artículo 53 de Código Penal

Fecha06 Octubre 2022
AutorLaura Chinchilla Rojas
SecciónCódigo Penal

COMENTARIO

Esta pena de multa, al igual que el extrañamiento, es catalogada como principal en el art. 50 del Código Penal (CP). Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con la segunda, la primera sí está prevista en algunos tipos penales como consecuencia jurídica.

Al tratarse de una sanción monetaria, puede considerarse menos gravosa que las otras en el sentido de que no restringe la libertad de tránsito, la permanencia en el territorio nacional o el ejercicio de una determinada actividad, sino que basta con sufragarla para tenerla por cumplida y no deja antecedente anotado (véase los últimos párrafos del comentario del art. 51 CP).

Algunos delitos la contienen como única posibilidad, otros como accesoria a la prisión (cuando se da la posibilidad a la persona juzgadora de imponer prisión o multa, bajo el análisis de reprochabilidad de la conducta particular) —esto resulta contradictorio si se piensa que el art. 50 CP la define como principal, pues la accesoria es solo la inhabilitación especial— y, por último, algunos la prevén junto con la prisión (acá es cuestionable, de igual modo, si ello significaría una doble sanción por un mismo hecho). Obsérvese en específico:

· Tipos penales de este mismo código que contienen la multa como única pena: el aborto culposo (art. 122 CP), omisión de auxilio (art. 144 CP), las injurias (art. 145 CP), la calumnia (art.146 CP), la difamación (art. 147 CP), las ofensas a la memoria de un difunto (art. 148 CP), la difamación de una persona jurídica (art. 149 CP), la producción de material audiovisual (art. 175 quinquies CP), simulación de matrimonio en su forma culposa (art. 179, párr. segundo CP) y la inobservancia de las formalidades del mismo (art. 180 CP), así como la responsabilidad del tutor en ello (art. 181 CP), propalación (art. 202 CP), turbación de actos de culto (art. 206 CP), apropiación irregular (art. 224 CP), propaganda desleal (art. 249 CP), suministro infiel de medicamentos (art. 273 CP), facilitación culposa (art. 321 CP), evasión por culpa (art. 335 CP), nombramientos ilegales (art. 344 CP), violación de fueros (art. 345 CP), doble representación (art. 359 CP), facilitación culposa de substracciones (art. 362 CP), demora injustificada de pagos (art. 364 CP), falsedad ideológica en certificados médicos (art. 371 CP), circulación de moneda falsa recibida de buena fe (art. 374 CP), discriminación racial (art. 380 CP), lesiones levísimas (art. 387 CP), todo el libro tercero de las contravenciones (art. 387 a 412 CP).

· Tipos penales de este mismo código que prevén la conmutación o sustitución de la prisión por multa: el homicidio culposo (art. 117 CP) y las lesiones culposas (art. 128 CP) (Sobre la conmutación se volverá en el art. 69 CP).

· Tipos penales de este mismo código que dan la posibilidad de escoger entre la pena de prisión y la de multa son: la riña (art. 139 CP), el incumplimiento del deber alimentario (art. 185 CP), amenazas agravadas (art. 195 CP), divulgación de secretos (art. 203 CP), profanación de cementerios y cadáveres (art. 207 CP), hurto atenuado (art. 210 CP), estafa de seguro (art. 220 CP), usurpación de aguas (art. 226 CP), usurpación de dominio público (art. 227 CP), daños (art. 228 CP), connivencia maliciosa (art. 242 CP), usura (art. 243 CP), agiotaje (art. 245 CP), libramiento de cheques sin fondo (art. 250 CP), abandono de servicio de transporte (art. 264 CP), violación de medidas sanitarias y violación de medidas para la prevención de epizootias o plagas vegetales (art. 277 CP), apología del delito (art. 283 CP), explotación indebida de riqueza nacional por extranjeros (art. 298 CP), menosprecio para los símbolos nacionales (art. 305 CP), receptación (art. 330 CP).

· Tipos penales de este mismo código que contemplan la pena de prisión junto con la de multa: cohecho impropio (art. 347 CP), cohecho propio (art. 348 CP), aceptación de dádivas por un acto cumplido (art. 350 CP).

Cuando se indica que la pena de multa se pagará a la institución que la ley designe, se debe remitir al art. 412 CP que establece el direccionamiento al Patronato de Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes de Adaptación Social (PCIAB) que, a su vez, tiene la obligación que ahí se le impone de hacer llegar el 50% a la Junta de Educación del lugar donde se cometió el hecho sancionado. Dicho órgano fue creado por la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social n°. 4762 de 18.05.1971, está adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, propiamente al Sector Seguridad Ciudadana y Justicia. De acuerdo con el fundamento legal de su creación, tiene por objetivo ayudar a financiar infraestructura, proyectos productivos y la adquisición de bienes en mejora de las condiciones penitenciarias de la población privada de libertad. Un ejemplo de la función retributiva social positiva de la pena.

Los quince días de plazo a partir de la firmeza de la sentencia para pago de la pena de multa son hábiles de conformidad con la regla general que dispone el numeral 167 del Código Procesal Penal (CPP), pues solo los plazos relativos a privaciones de libertad se computan excepcionalmente en naturales y no es el caso.

Este artículo brinda los criterios a tomar en cuenta por la persona juzgadora para la fijación de la cantidad de días multa de cara al grado de culpabilidad de la persona condenada en el caso concreto. Es claro que, por el...

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