Comentario al artículo 53 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

No obstante que el matrimonio es la base de la familia, la protección a los menores es plena, por lo que tanto los hijos habidos dentro del matrimonio como fuera de él (Corte Interamericana de Derechos Humanos su opinión consultiva OC 17/02, párrs. 60-72), tienen los mismos derechos frente a los padres y estos, por ende, respecto a sus obligaciones con ellos. Y el derecho a la filiación, a saber, quiénes son los padres, se consagra como un derecho fundamental, como un valor superior del sistema jurídico.

De esa manera, se consagra una protección contra la discriminación por razón de haber nacido bajo un matrimonio, sea cual fuere su carácter o fuera de él y la paridad de obligaciones de los progenitores con sus hijos, sean habidos dentro o fuera del matrimonio. Siendo éstos los principales obligados, sin perjuicio de la intervención subsidiaria de otros familiares, bajo el principio de solidaridad (sentencia de la Sala Constitucional n°. 9692, de 09.10.2002). Y la Sala Constitucional, por ello, ha vinculado esta norma con la del 33 constitucional, sobre el principio de igualdad (sentencia n°. 22298, de 20.11.2020). Es un derecho inherente a la persona de conocer sus orígenes y acceder a toda información referida a esos orígenes, al punto que tiene el derecho de investigar para conocerlos; y aquellas instituciones que por su función, tengan en sus registros o archivos, información al respecto, tienen el deber de colaborar con la persona y proveerle la información que soliciten, como lo ha expuesto la Sala Constitucional en su sentencia n°. 3355, de 06.03.2015.

El derecho a conocer quiénes son los padres y establecer vínculos con ellos, integra el derecho a establecer relaciones de filiación con todas las consecuencias jurídicas que ello traiga consigo (apellidos, alimentos, sucesión, patria potestad) (resolución n°. 11158, de 01.08.2007), quedando a elección de la persona si ejerce el primero (conocer, saber) y renuncia al segundo (las consecuencias legales de la patria potestad).


AUTOR

Rosa María Abdelnour Granados • Es Especialista en Negociación Estratégica por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España (2012). Además, se especializa en Desarrollo de Habilidades Docentes y es Máster en Docencia e Innovación Educativa por la Universidad Tecnológica de México (2006 y 2010), se especializa también en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales, Ed.IV, por la Universidad de Castilla-La...

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