Comentario al artículo 530 de Código de Comercio

Fecha09 Diciembre 2022
AutorRobert Morales Vargas
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

El contrato de prenda es un contrato típico, es decir, expresamente regulado en la normativa vigente. Es importante mencionar que en materia de derecho privado, los contratos típicos son la excepción, por cuanto, impera el principio de libertad contractual. Ahora bien, dentro de los contratos tipificados en la ley, se hallan diferentes técnicas de regulación, según el legislador haya determinado la necesidad de imponer su mandato por encima de la autonomía de la voluntad.

Es así como se ubican algunas regulaciones que contienen disposiciones prohibitivas, imperativas y de orden público que hacen que lo dispuesto en la ley sea de acatamiento obligatorio (verbigracia el contrato de arrendamiento). También existen aquellos vínculos contractuales típicos que poseen disposiciones que no son de acatamiento obligatorio, en donde, la ley llena vacíos solo en caso de que las partes no hayan pactado lo contrario. Finalmente existen acuerdos sinalagmáticos en los cuales, existen ciertas disposiciones de acatamiento obligatorio, pero otras las dejan a la plena autonomía de la voluntad de los partes contratantes. En este punto encontramos la prenda.

Es importante indicar que el contrato de prenda es un contrato que debe cumplir con ciertas formalidades para su constitución, según se verá, pero que confiere un derecho real que responde como garantía privilegiada sobre el bien. Se concede un privilegio sobre los demás acreedores personales e inclusive, sobre otros reales que se presentaron ante el Registro Nacional con posterioridad (importante tomar en consideración las reglas de prioridad establecidas en los ordinales 542 del Código de Comercio –CCom– y 455 del Código Civil –CC–).

A través de esta figura legal se otorga en garantía bienes muebles inscribibles a cambio de cualquier tipo de obligación. Doctrinariamente se dice que el contrato de prenda es un contrato accesorio a una operación o vínculo principal, puesto que, el vínculo pignoraticio tiene como finalidad únicamente responder ante cualquier incumplimiento de ese acuerdo central.

La prenda es un derecho real establecido en un bien mueble que pretende garantizar el cumplimiento de una obligación. De acuerdo a las reglas de libertad, esa obligación puede ser propia o de un tercero. El Tribunal Segundo Civil de San José, Sección Segunda, en su resolución n°. 117-2001, de 28.03.2001, aclara que es una vía para garantizar un pago: “En el caso de la prenda, por la vía de garantizar el...

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