Comentario al artículo 54.2 de Código Procesal Civil

Fecha20 Julio 2023
AutorJorge Enrique Olaso Álvarez
SecciónCódigo Procesal Civil

COMENTARIO

Del numeral en comentario, se infiere que la satisfacción extraprocesal puede ser total o parcial, en cuanto a determinadas pretensiones, lo que implicaría la continuación del proceso en torno al resto de las pretensiones.

La norma establece una característica diversa en torno a la repercusión económica y los daños y perjuicios a las que se condena a la parte accionada que efectúa la satisfacción extraprocesal. En principio, la condena se efectuaría en las partidas de costas (procesales y personales), intereses, daños o perjuicios (distintos a los intereses previstos por el numeral 706 del Código Civil), los cuales se fijarán valorando su naturaleza y el estado del proceso, los derechos satisfechos y la estimación de la demanda. La segunda alternativa permite la exención del pago de las costas y de los daños y perjuicios, según la norma, de acuerdo a las circunstancias, lo cual, se considera, implica la aplicación de los supuestos de exención fijados por el numeral 73.2 del Código Procesal Civil.


AUTOR

Jorge Enrique Olaso Álvarez • Es Máster en Derecho con Honores por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se desempeña como Magistrado en la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Es profesor en Derecho Laboral, Procesal Civil y Procesal Civil en diferentes universidades. Cuenta con numerosas publicaciones, conferencias y capacitaciones en su disciplina. Recibió el premio “Ulises Odio Santos” en el año 2017.

¿COMO CITAR?

Olaso Álvarez, Jorge Enrique (2023). Comentario al 54.2 Declaratoria y efectos de 07. CÓDIGO PROCESAL CIVIL de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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