Comentario al artículo 54 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La filiación es un vínculo jurídico derivado de la relación que une a los hijos con los padres y viceversa. Concepto de base en toda sociedad, que permite a las personas crear una “identidad” y un sentido de pertenencia a un grupo social (resolución n°. 1894, de 12.03.1999, de la Sala Constitucional). Por eso se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de esa filiación, a efectos de evitar indicaciones vergonzantes a las personas y diferencias que desdibujen el acceso pleno a los derechos personales y patrimoniales que determinan las relaciones jurídicas entre padres e hijos (resolución n°. 6813, de 23.04.2008, de la Sala Constitucional). Derecho que se considera de tal relevancia que se ha consagrado a nivel constitucional. Habida cuenta de que la calificación personal sobre tal naturaleza puede producir daños en el desarrollo emocional de la persona y que puede afectar su desenvolvimiento como individuo y dentro del grupo social. Por lo que establece también una interdicción a la discriminación por razón de la naturaleza de la filiación.

Por tanto, la norma se orienta a la igualdad de los hijos en cuanto al tratamiento hacia ellos, sin hacer distinciones sobre si son habidos dentro o fuera del matrimonio (resolución n°. 7515, de 13.07.2004, de la Sala Constitucional). Prohíbe no sólo la calificación personal sobre la naturaleza de la filiación, sino que el contenido de la norma, el sentido y alcance, es prohibir un trato diferenciado que se revele en diferencias ilegítimas, por razón de la naturaleza de la filiación. Es una norma protectora de la dignidad humana. Por lo que la norma no finca su razón en el origen del matrimonio sino en los hijos y si fueron habidos dentro o fuera de él. Véase el art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los arts. 2 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño.


AUTOR

Rosa María Abdelnour Granados • Es Especialista en Negociación Estratégica por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España (2012). Además, se especializa en Desarrollo de Habilidades Docentes y es Máster en Docencia e Innovación Educativa por la Universidad Tecnológica de México (2006 y 2010), se especializa también en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales, Ed.IV, por la Universidad de Castilla-La Mancha, España (2022). Y es Doctora Cum Laude en Derecho Público por la Universidad de Navarra (1994) Se desempeña como mediadora y árbitro en los...

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