Comentario al artículo 54 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La filiación es un vínculo jurídico derivado de la relación que une a los hijos con los padres y viceversa. Concepto de base en toda sociedad, que permite a las personas crear una “identidad” y un sentido de pertenencia a un grupo social (resolución n°. 1894, de 12.03.1999, de la Sala Constitucional). Por eso se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de esa filiación, a efectos de evitar indicaciones vergonzantes a las personas y diferencias que desdibujen el acceso pleno a los derechos personales y patrimoniales que determinan las relaciones jurídicas entre padres e hijos (resolución n°. 6813, de 23.04.2008, de la Sala Constitucional). Derecho que se considera de tal relevancia que se ha consagrado a nivel constitucional. Habida cuenta de que la calificación personal sobre tal naturaleza puede producir daños en el desarrollo emocional de la persona y que puede afectar su desenvolvimiento como individuo y dentro del grupo social. Por lo que establece también una interdicción a la discriminación por razón de la naturaleza de la filiación.

Por tanto, la norma se orienta a la igualdad de los hijos en cuanto al tratamiento hacia ellos, sin hacer distinciones sobre si son habidos dentro...

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