Comentario al artículo 540 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorAndrés Armando Grossi Castillo
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

Con la entrada en vigor de la reforma procesal del 2017 surge este proceso novedoso, de carácter sumarísimo, cuya finalidad es constatar la violación de los fueros especiales de protección aquí regulados, la infracción de los procedimientos a los que los trabajadores tengan derecho, o la de formalidades o autorizaciones previstas, con motivo del despido o cualquier medida disciplinaria. Asimismo, este nuevo proceso tiene como propósito que los trabajadores impugnen los casos de discriminación que se lleven a cabo en el lugar de trabajo o con ocasión de este, conforme lo señalado por el art. 404 del Código de Trabajo (CT). Ello incluso lo delimita la Sala Constitucional mediante resolución n°. 17948, de 08.11.2017, al señalar también que estos reclamos: “tienen un cauce procesal expedito y célere, por medio de un proceso sumarísimo y una jurisdicción plenaria y universal, para su correcto conocimiento y resolución, en procura de una adecuada protección de esos derechos y situaciones jurídicas sustanciales”.

Es importante señalar que la competencia del juez laboral se reduce a determinar la violación del fuero, de los procedimientos, formalidades o autorizaciones y la existencia de un acto discriminatorio, por lo que cualquier otra cuestión que pretenda debatirse en este proceso especial excede la competencia del órgano jurisdiccional y el objeto para el que fue creado, ocasionando la aplicación del ordinal 546 CT, con relación a los extremos o reclamos que no son aplicables a este tipo de proceso.


AUTOR

Andrés Armando Grossi Castillo • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho, con mención en Derecho Laboral por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea. Como suplente, es Juez en el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Puntarenas y, además, es integrante de la Comisión de Relaciones Laborales del Poder Judicial Ha sido facilitador de la Escuela Judicial (Poder Judicial) con ocasión de la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral (2017-2018).

¿COMO CITAR?

Grossi Castillo, Andrés Armando (2022). Comentario al Artículo 540 de 05. CÓDIGO DE TRABAJO de Costa Rica....

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