Comentario al artículo 541 de Código de Comercio

Fecha09 Diciembre 2022
AutorRobert Morales Vargas
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Esta regulación es bastante particular, porque intenta tipificar una conducta como acción delictiva. Ahora bien, la narrativa del artículo en su párrafo primero no puede considerarse un tipo penal, puesto que, faltan una serie de condiciones técnicas normativas para que así sea. A pesar de lo anterior, es claro que el legislador intentó conceder una fortaleza suficiente a la prenda para que fuese una figura normativa fiable, sólida y segura.

No existe ningún tipo de prohibición para que se otorguen diferentes prendas sobre un mismo bien mueble, eso sí, se debe respetar el orden de prioridad. En caso de que la prenda esté constituida pero aún no conste inscrita en el Registro Público resulta esencial que el deudor que garantiza prendariamente su transacción informe a su nuevo acreedor de la existencia de un garantía real previa con privilegio superior. Caso contrario podría ser denunciado ante las autoridades penales competentes.

Estando el derecho real de garantía inscrito ante un registro de acceso público, verbigracia el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional, el deber de informar no se levanta, sin embargo, cualquier acreedor con la mínima prudencia podría confirmar si existe algún otro crédito privilegiado ya inscrito en las citas registrales del bien mueble.

Registralmente en temas de derechos reales aplica el principio “Prior in tempore, potior in iure”, que significa “Primero en tiempo, primero en derecho”.

Precisamente eso lleva al análisis del párrafo segundo de este numeral, en donde, el Registro Nacional se negará a inscribir cualquier prenda que, ante la existencia de una garantía privilegiada anterior, no la reconozca expresamente. Es decir, en caso de que se pretenda la inscripción de una garantía prendaria en un bien mueble donde ya existe una, no podría darse en los mismos términos. Expresamente los contratantes deben reconocer la existencia de la primera y expresar que su prenda es de segundo, tercer, cuarto… grado, según corresponda.


AUTOR

Robert Morales Vargas • Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica y especialista en Derecho Notarial por la Universidad Fidélitas. Se desempeña como Director de la firma BLP en Costa Rica, especializado en la práctica de Resolución de Conflictos.

¿COMO CITAR?

Morales Vargas, Robert (2022). Comentario al Artículo 541 de 08. CÓDIGO DE COMERCIO de Costa Rica. Click Legal. Click Legal by NSdL, S.L.

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