Comentario al artículo 545 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorAndrés Armando Grossi Castillo
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El presente ordinal es un complemento del art. 540 del Código de Trabajo (CT), pues del mismo se extrae que la competencia del juez laboral, en este tipo de procesos, se reduce a determinar la violación del fuero, de los procedimientos, formalidades o autorizaciones y la existencia de un acto discriminatorio, por lo que cualquier otra cuestión que pretenda debatirse en este proceso especial excede la competencia del órgano jurisdiccional y el objeto para el que fue creado, ocasionando la aplicación del ordinal 546 CT, con relación a los extremos o reclamos que no son aplicables a este tipo de proceso. Por ende, solicitar extremos impropios de este procedimiento especial (ej. preaviso, cesantía, horas extras, vacaciones o aguinaldo), deben ser analizados en el proceso de conocimiento. Igual suerte corre si lo alegado...

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