Comentario al artículo 545 de Código de Trabajo

Fecha06 Octubre 2022
AutorAndrés Armando Grossi Castillo
SecciónCódigo de Trabajo

COMENTARIO

El presente ordinal es un complemento del art. 540 del Código de Trabajo (CT), pues del mismo se extrae que la competencia del juez laboral, en este tipo de procesos, se reduce a determinar la violación del fuero, de los procedimientos, formalidades o autorizaciones y la existencia de un acto discriminatorio, por lo que cualquier otra cuestión que pretenda debatirse en este proceso especial excede la competencia del órgano jurisdiccional y el objeto para el que fue creado, ocasionando la aplicación del ordinal 546 CT, con relación a los extremos o reclamos que no son aplicables a este tipo de proceso. Por ende, solicitar extremos impropios de este procedimiento especial (ej. preaviso, cesantía, horas extras, vacaciones o aguinaldo), deben ser analizados en el proceso de conocimiento. Igual suerte corre si lo alegado contra el procedimiento administrativo versa sobre aspectos de fondo, en cuyo caso deberá acudirse a la vía ordinaria; de ahí que la norma refiera que la sentencia estimatoria no prejuzga sobre el contenido sustancial o material de la conducta del demandado, cuando la tutela se refiere, únicamente, a derechos sobre un procedimiento, requisito o formalidad.

Conviene señalar que en caso de que durante el proceso se haya dispuesto como medida cautelar suspender los efectos del acto y la sentencia haya sido declarada sin lugar, la medida se mantendrá vigente mientras la instancia superior (que en este caso es la Sala Segunda) resuelve en definitiva el proceso, amén del efecto suspensivo con el que se eleva el expediente ante tal instancia.


AUTOR

Andrés Armando Grossi Castillo • Cuenta con una Maestría Profesional en Derecho, con mención en Derecho Laboral por la Universidad Latina de Costa Rica Se desempeña como Juez del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, sede Goicoechea. Como suplente, es Juez en el Tribunal de Apelación Civil y de Trabajo de Puntarenas y, además, es integrante de la Comisión de Relaciones Laborales del Poder Judicial Ha sido facilitador de la Escuela Judicial (Poder Judicial) con ocasión de la entrada en vigencia...

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