Comentario al artículo 55 de Constitución Política

Fecha06 Octubre 2022
AutorRosa María Abdelnour Granados
SecciónConstitución Política

COMENTARIO

La Constitución eleva a una categoría de protección especial a la madre y al menor, para lo cual instala una institución que es el PANI (Patronato Nacional de la Infancia), para proveer a esa protección en la que debe colaborar otras instituciones del Estado.

Es una institución que, como dice su Ley Orgánica en el numeral 1, tiene como fin primordial proteger especialmente y de forma integral a las personas menores de edad y sus familias, con atención al interés superior de la infancia, la adolescencia y la familia. Y, por tanto, debe proteger y proveer al reconocimiento de los derechos y garantías que la Constitución Política les establece.

Sus funciones debe ejercerlas desde la dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad que deben orientar su quehacer. Y ello lleva a que no solo debe intervenir ante situaciones de afectación de esos derechos, sino trabajar desde la prevención con programas de difusión de los derechos de los menores de edad y las familias. Su intervención cuando se ha dado la situación de lesión debe ser pronta, eficiente, intencionada y motivada, mediante resoluciones administrativas que el órgano jurisdiccional competente que vaya a intervenir y decidir finalmente cuente con un referente. Entendiendo que una intervención tardía y deficiente, puede causar daños en algunos casos, irreparables.

Es tan importante la previsión de esta institución, en el sentido de que haya una que provea a una protección “especial”, dedicada específicamente para tal efecto, que la Sala Constitucional ha dicho que la falta de centros especializados dirigidos a la ejecución de los programas técnicos que se establezcan, para que el PANI desarrolle sus funciones, lesiona los derechos de este “importantísimo” y así lo llama, sector de la población , así como la Convención de los Derechos del Niño, que le reconoce una especial protección (resolución n°. 15751, 21.10.2008).

Aparece como un medio eficiente para el abordaje de la conflictividad que envuelve a menores de edad, el uso de medios alternativos a las formas tradicionales, adversariales, sancionadoras por naturaleza, como las prácticas restaurativas, los círculos de paz, la mediación/conciliación (que a los efectos del art. 4 de la Ley de Resolución Alterna y Promoción de la Paz Social, de Costa Rica, n°. 7727, de 09.12.1997, y su Reglamento, son lo mismo y ambos términos se usas como sinónimos; pues las reglas y principios de la conciliación se aplican a la...

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