Comentario al artículo 55 de Ley General de la Administración Pública

Fecha06 Octubre 2022
AutorWilliam Gerardo Villalobos Herrera
SecciónLey General de la Administración Pública

COMENTARIO

Respecto de la firmeza de los acuerdos de los órganos colegiados, -por principio- dichos acuerdos no quedan firmes una vez adoptados, salvo que la ley disponga lo contrario o que así lo acuerde el órgano, con el voto de dos tercios de la totalidad de sus miembros. La firmeza, se da al aprobarse el acta de la sesión correspondiente, en los términos del art. 56.2 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

Ahora bien, hay que recordar que la interposición del recurso de revisión es posibles desde la adopción del acuerdo hasta el momento de discusión del acta de la sesión respectiva. Puesto que, será en esa sesión en donde deba de ser resuelto el recurso de revisión planteado.

Recuérdese que, el recurso de revisión sólo procede cuando el acto no es firme, si el acta de la sesión fue aprobada, sin que se haya interpuesto ningún recurso de revisión, se sigue como lógica consecuencia, que los miembros del colegio no pueden volver sobre lo aprobado, mediante la interposición del recurso de revisión.

Finalmente, tómese en consideración que, conforme al art. 148 LGAP -a pesar del carácter ejecutivo de los acuerdos dictados-, el órgano colegiado tiene potestad, aunque no está obligado a hacerlo, para suspender la ejecución de un acuerdo, cuando el misma pueda causar perjuicios graves o de imposible reparación.


AUTOR

William Gerardo Villalobos Herrera • Es experto en Regulación Económica y Competencia por la Universidad de Valladolid y Máster en Derecho Constitucional Internacional por la Universidad Estatal a Distancia Se desempeña como Socio Fundador en Core Regulatorio Además de contar con ocho años de ejercicio docente en centros educativos como la Universidad Autónoma de Nuevo León, donde fue profesor de la Maestría en Derecho Energético y Sustentabilidad impartiendo el curso “Derecho Corporativo en el Sector Energético”. También en la Universidad de Valladolid ha sido profesor del programa Experto en Regulación y Competencia, dirigiendo el curso “Regulación del mercado eléctrico de Centroamérica”. En la Universidad del Externado, fungió como profesor invitado del programa Derecho de la Energía para América Latina, en el curso “Regulación y sector eléctrico en Costa Rica”. Por último, en la Universidad Autónoma de Centroamérica, en el Centro de Estudios de Postgrados, ha sido jurado titular del Tribunal Examinador de Pruebas de Grado de la Maestría en Derecho Público Ha brindado consultorías a nivel nacional e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR