Comentario al artículo 551 de Código de Comercio

Fecha09 Diciembre 2022
AutorRobert Morales Vargas
SecciónCódigo de Comercio

COMENTARIO

Este artículo fue recientemente reformado para ajustarlo a las necesidades y alcances de la Ley de Garantías Mobiliarias, Ley n°. 9246. Con base en esa reciente regulación, como bienes sujetos a prenda ordinaria expresamente se excluyeron aquellos que sean equipo especial genérico, equipo especial agrícola, equipo especial obras civiles, remolque genérico, remolque liviano, semirremolque.

Como dato anecdótico, el proyecto original de Garantías Mobiliarias abarcaba todos los bienes muebles, indistintamente si eran inscribibles o no inscribibles. Esa tesis se rechazó y fue modificaba porque contravenía tratados internacionales con normas de carácter especial en materia de aeronaves y embarcaciones.

Todas las prendas propias de aeronaves, embarcaciones y vehículos inscribibles, debe necesariamente inscribirse ante el Registro de Bienes Muebles del Registro Nacional. Las formalidades de constitución se establecen en el ordinal 537 del Código de Comercio.

Las prendas son oponibles entre partes contratantes desde el momento de la constitución y frente a terceros desde el momento de la presentación ante el Registro de Bienes Muebles. Con la presentación inicia un periodo de conocimiento general que se consolida una vez que el Registro confirme que se cumplieron todos los requisitos y proceda con la inscripción.

La sola presentación sin inscripción concede una publicidad que se puede llamar “parcial” o “imperfecta”, por cuanto, existe, pero no se ha consolidado con la inscripción. En el caso de que la inscripción no se llegue a dar por cancelación o por no corregirse los defectos en el plazo legal, esa presentación pierde prioridad y publicidad, porque se elimina de las citas de inscripción registrales.

Lo anterior está directamente asociado con el control jurídico. El Registro Nacional será el ente encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, incluidos aquellos formalismos sustanciales, para que la inscripción prendaria pueda ser concretada. Ese control inicia con la presentación y se mantendrá durante su vigencia y hasta la extinción de la prenda. Como se indicó, en caso de que los interesados no cumplan con los mandatos legales y reglamentarios, la prenda no podrá ser inscrita y su oponibilidad ante terceros no tendrá la eficacia de publicidad registral total que concede el documento inscrito.


AUTOR

Robert Morales Vargas • Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Costa Rica y especialista en Derecho Notarial...

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